04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cambio de hábito II

Diario Judicial.com publica el fallo de la Justicia de Rosario que autorizó a un hombre que se sometió a una cirugía de cambio de sexo en Londres, a modificar el nombre y su género en la partida de nacimiento. Igualmente, los jueces aclararon que no se eliminarán los antecedentes a los fines de preservar el instituto del matrimonio. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario autorizó a una persona que se sometió a una operación de cambio de sexo (de masculino a femenino), a modificar el nombre y la atribución de género en la partida de nacimiento.

La cirugía se había practicado en Londres en 1996 y un año después, tras conseguir la ciudadanía italiana, el tribunal Civil y Penal de Cómo (Italia) ordenó al registro Civil la inscripción del peticionante “como SLM, nacida en Rosario Argentina el 08/03/1962”.

Luego de ello, la actora hizo la solicitud ante la Justicia de Rosario y ahora los jueces Edgar Baracat, Avelino Rodil y José Humberto Donati hicieron lugar. Para ello revocaron la sentencia de primera instancia, que había rechazado el pedido que dio lugar a los autos caratulados “M.S.E s/ información sumaria”, Expte Nro 144/2007.

Los camaristas señalaron que de la pericia médica practicada en la persona de la actora surge que “hoy presenta genitales femeninos, tiene desarrollados sus senos, y toda su configuración externa responde a la de una mujer”, por lo que entendieron que corresponde autorizar la modificación registral de sexo.

Sin embargo, el tribunal aclaró que el cambio debe concretarse mediante “nota de referencia”lo que implica que no se borren los antecedentes de la persona. “Ello debe ser así por cuanto el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, es un registro público y como tal no debe ocultar información a terceros interesados”, dice el fallo.

En tanto que agrega que “no debe olvidarse que el matrimonio – en nuestro derecho – se basa en la heterosexualidad de los contrayentes y todo aquel que vaya a contraerlo tiene derecho a que no se le oculte información acerca de su presupuesto, esto es, el sexo en todos los elementos que lo definen (cromosómicos, genéticos, hormonales, morfológicos, etc.)”.

dju / dju
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