20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas familias

La adopción por parte de parejas homosexuales es un derecho reconocido en pocos países del mundo. El primer Estado que los colocó en igualdad de condiciones fue España. Actualmente, Israel se suma a esta iniciativa, luego de dictar un fallo judicial que permite a las parejas del mismo sexo adoptar niños. En nuestro país, el marco legal que regula la adopción no estipula nada en contra de la adopción por personas homosexuales, pero en la práctica, se les es vedado este derecho. TEXTO COMPLETO

 
La adopción por parte de parejas homosexuales consiste en la voluntad de que un niño pueda ser legalmente hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.

En la actualidad, sólo unos pocos países reconocen este derecho. Entre ellos, se encuentran Bélgica, los Países Bajos, Suecia, Sudáfrica, España, Islandia, el Reino Unido y en ciertos territorios de Canadá y Estados Unidos. En el caso de Dinamarca, Francia, Alemania y Noruega lo que permiten es la adopción del hijo del otro miembro en una pareja de hecho o unión civil.

En Brasil no sólo no está permitida está práctica, sino que en un proyecto de ley se prohibía cualquier colocación de menores en una familia substituta homosexual, ya sea para la tutela o guarda de niños o adolecentes, aunque sean hijos de uno de los convivientes. Los principlaes argumentos paar refutar este acto, se centraban en la supuesta afectación del desarrollo social y psicológico del menor.

España fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo a partir del año 2005. A esta iniciativa se sumaron en el mismo año, el Reino Unido y Holanda.

Actualmente, Israel se añadió a la lista de países, tras un fallo judicial que permite a las parejas homosexuales adoptar niños. Funcionarios de dicho Estado, manifestaron que no se opondrán a la resolución dictada por la Justicia. El consejero jurídico del gobierno, Menahem Mazuz, anunció que se consideró como único criterio “el bien del niño", pese a que sectores ortodoxos se opusieron a la medida.

El Estado de Israel ya había otorgado en febrero del 2006 el estatuto de padres legítimos a una pareja de mujeres, de las cuales una era la madre biológica de los niños que criaba. Además, la Justicia de ese país, reconoció de facto en diciembre del 2004 la validez de los matrimonios homosexuales en cuestiones de propiedad y herencia.

Anteriormente, la Corte Suprema de aquel Estado, sólo permitía que los adultos homosexuales adopten a los hijos de su pareja. Pero ahora, se permitirá a los adultos homosexuales adoptar a los hijos biológicos o adoptados de su compañero y, en algunos casos, adoptar niños que no tengan vinculación con ellos.

Estas nuevas formas de familia, encabezadas por parejas de gays, suscitan una gran controversia tanto legal como moral. En el mundo, son cada vez más los niños criados por padres adoptivos homosexuales, resultado de un matrimonio anterior de uno de los progenitores, de la inseminación artificial o de la adopción legal.

Un conflicto con el que se encuentran estas parejas al momento de adoptar, es que, a pesar de que la ley de su Estado les reconoce el derecho a adoptar niños de otros países, éstos no aceptan que sean educados por personas con esta orientación sexual. Un ejemplo de esta situación, es el caso de China, que desde 2007 prohíbe que los homosexuales adopten niños, haciendo firmar a los solteros un documento en el que aseguren que son heterosexuales.

En nuestro país, según un informe de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), el marco legal que regula la adopción establece como capaces de adoptar a las parejas heterosexuales y/o a personas solas de ambos sexos. La legislación nada estipula en contra de la adopción por parejas homosexuales, pero en la práctica, se les es denegado este derecho.

Respecto al matrimonio entre una pareja homosexual, recientemente, se rechazaron dos amparos presentados por parejas del mismo sexo para que se declaren inconstitucionales los artículos del Código Civil, que estipulan que el casamiento es entre un hombre y una mujer. Uno de los magistrados ratificó para fundamentar su decisión que “afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución”.

En nuestro país, sólo en la ciudad de Buenos Aires, en la provincia de Río Negro y en la ciudad cordobesa de Carlos Paz, se permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Se trata de un atajo legal para que dichas parejas tengan algunos derechos y no estén desprotegidos legalmente. Entre los beneficios de esta unión, pueden compartir la obra social, obtener licencias por enfermedad, créditos o subsidios



judith cohen sabban / dju
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