N. de la R.: Tomamos la sugerencia, sin embargo permítanos no coincidir con su apreciación. En la bajada de la nota, se explica exactamente de qué se trata (por eso no da lugar a error, y menos en un público calificado como son los profesionales del Derecho). Amén de contarse con el fallo completo para quien quiera ahondar en el tema. El título justamente juega con el carácter ambiguo de una "publinota" como es en este caso, en donde si bien la información aparenta ser de redacción propia, en realidad fue facilitada por el laboratorio para publicitar el producto en cuestión. El medio no solo publicita mediante avisos publicitarios, sino también mediante este tipo de notas que también suelen facturarse. Por eso hemos optado por el título ambiguo, que en el fondo termina siendo correcto. La revista literalmente publicita el producto a través de su nota y eso es lo que condena la Cámara, la publicidad engañosa. Sea esta realizada a través de avisos tradicionales o de notas pagas, publinotas, chivos y toda la variedad existente de este tipo de prácticas.