20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alberto Acosta

Acerca de la noticia El medio también es responsable por la publicidad engañosa
Amigos, con todo respeto, el título de la nota insinuarí­a que es posible condenar a un medio de prensa por la publicidad engañosa contratada en el mismo por un tercero, hipótesis que la jurisprudencia rechaza. Del texto de la información surge que la revista de Editorial Atlántida fue condenada, no por un aviso publicitario de un tercero, sino por una nota de redacción propia (bien que la misma pudiera considerarse lo que vulgarmente se conoce como "chivo"). Me pareció necesaria la aclaración, para mantener el nivel de exactitud en la información que caracteriza a Diario Judicial. Gracias.

N. de la R.: Tomamos la sugerencia, sin embargo permítanos no coincidir con su apreciación. En la bajada de la nota, se explica exactamente de qué se trata (por eso no da lugar a error, y menos en un público calificado como son los profesionales del Derecho). Amén de contarse con el fallo completo para quien quiera ahondar en el tema. El título justamente juega con el carácter ambiguo de una "publinota" como es en este caso, en donde si bien la información aparenta ser de redacción propia, en realidad fue facilitada por el laboratorio para publicitar el producto en cuestión. El medio no solo publicita mediante avisos publicitarios, sino también mediante este tipo de notas que también suelen facturarse. Por eso hemos optado por el título ambiguo, que en el fondo termina siendo correcto. La revista literalmente publicita el producto a través de su nota y eso es lo que condena la Cámara, la publicidad engañosa. Sea esta realizada a través de avisos tradicionales o de notas pagas, publinotas, chivos y toda la variedad existente de este tipo de prácticas.


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