La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal absolvió a la empresa Volkswagen en una denuncia por infracción en la importación de autopartes en relación al origen de esa mercadería. Sostuvo que “la sola existencia de una operación anterior en la que se importó idéntico material pero de origen francés no es suficiente para demostrar la falsedad de la declaración posterior”.
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “DGA (autos Volkswagen Argentina S.A. TF 14610-A)”, confirmaron la absolución de la compañía automotriz a quien se le imputó la infracción de no haber adjuntado los certificados de origen de la importación en chapas de escurrimiento de agua de acero.
Los magistrados consideraron como probado que Volkswagen agregó los certificados de origen. “Lo que supone que ha cumplido el acto formal exigido de acompañar los elementos exigidos para probar el origen zonal de la mercadería”, resaltaron.
El problema se generó por la confusión en el origen de la mercadería. “La sola existencia de una operación anterior en la que se importó idéntico material pero de origen francés no es suficiente para demostrar la falsedad de la declaración posterior”, dijeron los camaristas.
“La actora agregó a las actuaciones el respectivo certificado de origen, el que no fue hallado al ser remitidas las actuaciones a la sede del tribunal administrativo. Sin embargo, como lo señaló éste, dicha documentación fue tenida a la vista por los funcionarios, constando en una planilla lo que da cuenta del cumplimiento de la obligación por parte de la documentante”, explicaron los jueces.
Por eso entendieron que “la ausencia de dichos instrumentos no puede ser más que achacable a la Aduana y por tanto la pérdida ha de redundar exclusivamente en su perjuicio desde el punto de vista probatorio”.
La Dirección General de Aduanas había dicho que en materia tributaria se produce una inversión de la carga de la prueba por lo tanto era Volkswagen quien debía probar que no había cometido ninguna infracción.
Los jueces no compartieron ese criterio. “Que ha de ponerse de relieve que se está ante un supuesto infraccional y como tal está regido por los principios del derecho penal, y, en particular, aquel del principio de inocencia que es de naturaleza constitucional. Consecuentemente, en tales supuestos está prohibida la inversión de la carga de la prueba en forma general, sea que ella se concrete por la vía del derecho procesal o del derecho de fondo”, refutaron.
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