01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El que renuncia no protesta

En una causa donde se había solicitado la revisión de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia entendió que no era competente para entender en el caso. Explicaron que las partes habían pactado libremente y que habían renunciado expresamente a recurrir a los tribunales. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para revisar un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En la resolución equiparable a una sentencia, se dirimió una contienda entre particulares en el que se había resuelto el modo en que se cancelaría el precio de venta de las acciones de una sociedad.

Las partes fueron las que libremente pactaron resolver el conflicto en un tribunal arbitral, así como también renunciaron expresamente a interponer recursos judiciales.

El Máximo Tribunal explicó que “en tales circunstancias, sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la interposición de alguno de los remedios que contempla el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” Se trata de los recursos de aclaratoria o de nulidad del laudo.

Esta postura fue la que adoptó el Alto Tribunal en dos pronunciamientos: por un lado en la causa caratulada “Pestarino de Alfani, Mónica Amalia c/ Urbaser Argentina S.A." y por otro en “Cacchione, Ricardo Constantino c/ Urbaser Argentina S.A."

En ambos casos la decisión fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

Los magistrados también señalaron que se podría llegar al Máximo Tribunal mediante un recurso extraordinario federal, como intentaron hacer las partes en los casos, pero sólo después de la intervención de jueces de tribunales inferiores, y siempre que se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la ley 48.

Esa normativa establece que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido ante esa jurisdicción, y sólo podrá apelarse ante la Corte Suprema las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de esas regiones en los casos en que en el pleito se haya puesto en discusión la validez de un tratado, de una ley de Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación. Así también en los supuestos en donde se haya tomado una decisión en favor de una la ley o autoridad de provincia que sea contraria a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, entre otras posibilidades.



dju / dju

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