Los camaristas Raúl Madueño, Pedro David y Juan Fégoli rechazaron el pedido de competencia planteado por Urso, quien en consonancia con el fiscal federal Carlos Stornelli sostuvo la hipótesis de que la voladura de la Fabrica Militar, en la que murieron ocho personas, había sido provocada por sus directivos para ocultar el faltante de material bélico propiedad del Ejército, que en su gran mayoría había salido de ese establecimiento.
Por el contrario, el tribunal entendió que el hecho atribuido a los imputados en la causa que se tramita en Córdoba “es el estrago culposo en razón de que una vez iniciado el incendio en la Fabrica Militar de Río Tercero no pudo ser controlado ni extinguido en tanto no cumplieron con sus obligaciones para vigilar y hacer cumplir las medidas de seguridad necesarias para evitar las consecuencias dañosas producidas por el incendio”.
La Cámara hizo suyo el dictamen del fiscal ante ese tribunal, Raúl Plee, quien sostuvo que la causa debía proseguir en manos del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Córdoba “en razón de que no existe conexidad procesal alguna” entre ambas actuaciones.
El pasado 9 de agosto Urso había librado oficio al tribunal de Córdoba reclamándole que se inhiba de proseguir con la causa “Cornejo Torino y otros s/ estrago culposo calificado”, en tanto la justicia mediterránea resolvió no hacer lugar a ese reclamo.
En su dictamen el fiscal Plee recordó que de acuerdo a las constancias sumariales “casi todo, o todo el material bélico que fuera objeto de las exportaciones ilícitas salió o pasó por la Fabrica Militar de Río Tercero”.
En su relato, rememoró también que el juez Urso dio impulso a la investigación por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia dictando distintos procesamientos por el delito de malversación de caudales y efectos del Estado, y por entender que “existía una asociación ilícita integrada por varios funcionarios públicos, personal militar y civiles (incluyendo entre aquellos a funcionarios de Fabricaciones Militares) cuyas conductas delictivas estaban enderezadas a efectivizar las exportaciones espurias”.
Sin embargo, sostuvo, la posterior resolución de la Corte Suprema que desechó la existencia de una asociación ilícita “modificó sustancialmente el objetivo procesal”, quedando la investigación de los restantes delitos en manos del juez Julio Speroni, del fuero Penal Económico.
Explicó que de acuerdo con el planteo de Urso el incendio y la explosión de la Fábrica militar habría sido provocado de modo intencional, hecho que “fue decidido en el marco de una asociación ilícita que, para encubrir otros delitos, tomó la decisión de provocar ese estrago”.
Plee sostuvo que la decisión adoptada por la Corte “en punto a desvanecer toda posibilidad de asociación ilícita como objeto procesal de la causa en trámite ante el juzgado Federal 8 elimina toda consideración acerca de esta hipótesis” por lo tanto entendió que “no existe en modo alguno la conexidad invocada y , por lo tanto, no corresponde la acumulación de los procesos”.