El actor reclamó a la empresa Meridian Financial S.A, los daños y perjuicios producidos como consecuencia del informe de esa entidad a los registros de ”Veraz” y “Nosis” donde figuraba como moroso en el Régimen de Deudores del Sistema Financiero y Composición de Conjuntos Económicos.
Agregó además, que al tomar conocimiento de esa falsa información se comunicó con la institución accionada obteniendo como respuesta, que tal situación se debía a una supuesta maniobra delictiva en virtud de la cual se había otorgado una tarjeta de crédito a una persona que invocó su identidad, obteniendo el crédito a su nombre.
En el expediente se pudo comprobar que mediante el uso de un documento de identidad a nombre del afectado, se obtuvo del ente demandado una tarjeta de crédito. Esto le permitió al impostor efectuar gastos, generando una deuda de 1.280,76 dólares.
También se acreditó que ante la carta documento enviada por el actor, la compañía procedió sin demoras al cierre y bloqueo de la cuenta, y dio aviso a las empresas “Veraz” y “Nosis” solicitando la baja inmediata de los antecedentes crediticios negativos.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, ya que se consideró que la financiera no adoptó las medidas que resultaban pertinentes para otorgar una tarjeta de crédito, por lo que debía responder por su actuación negligente. Consecuentemente, se acogió el reclamo por daño moral y se rechazó por falta de prueba, la indemnización del daño material.
El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La Cámara entendió que “la responsabilidad que se le atribuye a la entidad financiera se funda en su culpa y negligencia en la tramitación y entrega de la tarjeta de crédito al no haber actuado diligentemente, como correspondía a una institución bancaria crediticia especializada.”
Agregaron que la misma “debía verificar la exactitud de requisitos referentes a la identidad de la persona que pretende el crédito, su domicilio y su solvencia moral y económica”.
Explicaron a su vez que la accionada no cumplió con la conducta de control debida, facilitando la comisión del delito que perjudicó al actor y que “no se efectuó ninguna diligencia en el trabajo del requirente de la tarjeta para constatar su solvencia económica, ni se denunció cuentas en otras entidades bancarias, ni se solicitó las referencias personales y bancarias indispensables”.
Por lo cual, teniendo en cuenta la repercusión que sobre la actividad personal, profesional y comercial de una persona tiene la información cuestionada, el tribunal expuso que “la confianza, como principio de contenido ético, impone a los operadores un inexcusable deber de honrar las expectativas, por lo que su quiebre contraviene los fundamentos de toda organización jurídica y torna inseguro el tráfico”.
En consecuencia, concluyeron que Meridian Financial S.A. era responsable por el hecho dañoso, dado que la naturaleza del negocio bancario impone una confianza especial que agrava la responsabilidad del demandado.