28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un banco con malos asientos

Por “errores en el registro de las operaciones” de una cuenta corriente, la Cámara Civil y Comercial de Junín condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a un cliente. La responsabilidad de la entidad financiera surgió debido a que le volvió a reclamar al cliente el pago de un saldo anteriormente cancelado y luego lo incluyó en la categoría de deudores irrecuperables. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires porque cometió una serie de “errores en el registro de las operaciones” de una cuenta corriente. Eso lo llevó a reclamarle a un cliente un saldo que este ya había cancelado y a incluirlo en la categoría de deudores irrecuperables.

Los camaristas Juan José Guardiola, Patricio Rosas y Ricardo Castro Durán señalaron que “tal obrar puede ser calificado de desprolijo y hace ostensible la irregularidad en el manejo de la cuenta corriente por parte del banco accionado; y al respecto, es sabido que el registro incorrecto de las operaciones englobadas en dicho contrato puede acarrear la responsabilidad de la entidad financiera”.

En relación al sistema de tarjeta de crédito, el fallo resalta que “el emisor tiene la obligación de alertar al adherente y hacerle saber las características del servicio que ofrece brindarle”, algo que para los jueces no fue cumplido por el banco. “La entidad utilizaba una cuenta corriente no operativa para registrar las operaciones realizadas por el cuentacorrentista mediante la utilización de la tarjeta de crédito”, indicó la cámara.

De esta manera, la sentencia concluye diciendo que “se encuentra configurada la responsabilidad contractual del banco, ya que está acreditado que cometió errores en el registro de las operaciones incluidas en la cuenta corriente bancaria; a tal punto, que trece días después de otorgar un recibo de pago cancelatorio de la deuda emergente de la misma, y sin que medien otras operaciones, intimó nuevamente al cuentacorrentista al pago de una suma marcadamente superior a la anteriormente pagada, en concepto de saldo deudor de la misma cuenta corriente”.

Sobre la inclusión errónea del nombre del actor en la categoría de deudores irrecuperables, los magistrados remarcaron en primer lugar que “quedó demostrado que la entidad demandada no actualizó la información, ni comunicó prontamente el cese de la condición de moroso del actor; sino que, por el contrario, aunque tuvo por cancelada la deuda, lo siguió categorizando como deudor irrecuperable por un lapso prolongado”.

Mientras que al respecto indicaron que “es importante dejar sentado que el suministro y difusión de información errónea, en particular la provista al Banco Central de la República Argentina para la organización de centrales de datos de deudores del sistema financiero, indudablemente tiene entidad para acarrear la responsabilidad del banco informante”.

En primera instancia, también se había hecho lugar a la demanda. El juez a quo accedió a la pretensión indemnizatoria “concluyendo, luego de un minucioso análisis de la profusa documentación agregada, efectuado conjuntamente con la valoración de las pruebas informativa y pericial producidas, que el banco accionado no estableció reglas claras en relación a la cuenta corriente bancaria de titularidad del actor”.

En ese sentido, el sentenciante agregó que la entidad financiera “no cumplió con el deber de información relativo al funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, sino que se limitó a registrar en la cuenta corriente las operaciones realizadas con tal instrumento, sin explicar como se componía el saldo deudor emergente de la misma”.

dju / dju
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