En la causa caratulada “Moreira, Roberto Jorge c/ Organización Veraz S. A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor promovió demanda contra la organización Veraz S. A. y contra Cartasur Cards S. A., por indemnización de los daños y perjuicios que manifestó haber padecido como consecuencia de la errónea inclusión de su nombre en el registro de deudores morosos de la sociedad codemandada.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda iniciada contra Veraz S. A. y su aseguradora; e hizo lugar respecto a la firma Cartasur Cards S. A., condenándola a pagar al actor la suma 6.000 pesos más intereses. La actora apeló el pronunciamiento.
El magistrado sostuvo en su resolución, que “se acreditó que la información que dio lugar a la inclusión del actor en la base de datos del Veraz, provino de un error de la entidad codemandada CartaSur Cards S. A. Esto originó que se informe al Banco Central la clave de identificación fiscal correspondiente al actor como deudor irrecuperable, cuando en realidad era una persona diferente cuya cédula de identificación coincidía con el número de DNI del accionante”.
Así, se estimó que dicha organización, se limitó a reproducir la información que CartaSur Cards S. A. comunicó al Banco Central, registrando datos obtenidos de una fuente pública.
La Cámara dijo que “una errónea comunicación de incumplimiento puesta en conocimiento por la entidad ante el Banco Central, lesiona la reputación del titular de los datos y le ocasiona severos trastornos para afrontar las necesidades de su vida cotidiana en lo que relativo a sus aspectos económicos”.
Respecto a Veraz S. A., los jueces afirmaron que si bien la empresa no es responsable por el error en la información sobre el actor, sí responde por la circunstancia de haber demorado la modificación de los datos más de cinco días luego de conocer la existencia del error.
Ello porque “Veraz no rectificó los datos que publicaba cuando su usuario Banco Francés lo anotició por fax y/o telefónicamente del error, ni tampoco lo hizo dentro del plazo de cinco días, por lo que contribuyó a difundirlo por más tiempo incrementado el daño causado”. Así dieron por acreditada su culpa o negligencia en el hecho.
Finalmente, los magistrados decidieron revocar la sentencia apelada, condenando solidariamente a organización Veraz S. A., y a su aseguradora en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros, fijando en $4.000 el daño material, más intereses.