20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces de repuesto

La Legislatura porteña está estudiando un proyecto de ley que propone para cubrir las vacantes en el Poder Judicial, convocar a concurso cada cuatro años y crear un registro de jueces de reserva que asumirían en caso de quedar libre algún cargo. La iniciativa busca terminar con las subrogancias y evitar que los juzgados estén largos períodos sin un magistrado titular. TEXTO COMPELTO

 
Los diputados de la Ciudad de Buenos Aires están analizando una modificación a la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura por medio de la cual se busca modificar el proceso para cubrir vacantes en el Poder Judicial creando un registro de jueces de reserva. Sería confeccionado a partir de un orden de mérito surgido de la realización de concursos de selección cada cuatro años.

La propuesta fue presentada por la diputada del Pro Luciana Blasco y el tema comenzó a ser tratado este miércoles en la reunión de asesores de la Legislatura. La idea es poner fin a la modalidad actual que utiliza la Comisión de Selección de Magistrados, que abre los concursos una vez producida la vacante. Es decir, se busca “evitar la acefalía de los cargos durante los años que usualmente tardan los concursos”, explica el proyecto.

De esta manera la idea es modificar el artículo 33 inciso 3 de la Ley 31, para que establezca entre las funciones de la Comisión de Selección, “cada cuatro años, llamar a concurso público de oposición y antecedentes de magistrados postulantes en reserva para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que razonablemente puedan llegar a producirse”.

Así, se confeccionaría un “Registro de Magistrados Postulantes en Reserva” para cubrir las vacantes permanentes y las transitorias, y poner fin al régimen de subrogancias que hoy en día utiliza la Ciudad, el cual se divide en dos vías. Una consiste en designar interinamente al magistrado titular de otra función judicial para que se haga cargo también del puesto vacante.

La otra alternativa es la que a nivel nacional la Corte Suprema cuestionó a través del fallo Rozsas y que supone la confección por parte de la Comisión de Selección de una lista de candidatos a ocupar transitoriamente los cargos vacantes, la cual se integra por secretarios letrados y abogados de la matrícula.

“Si bien es cierto que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no presenta el mismo mapa de situación de su homónimo nacional (donde el veinte por ciento -20%- de jueces en funciones han sido designados en forma subrogante e irregular), ello no obsta a que creemos un sistema innovador y superador al ya existente, que nos permita anticipar las eventuales vacancias permanentes, evitar la acefalía de los cargos durante los años que usualmente tardan los concursos y cubrir las vacantes transitorias de mas de noventa (90) días a través los denominados “jueces en reserva””, indica el proyecto de la diputada Blasco.

En cuanto a la confección del registro, el mismo quedará integrado por el orden de mérito que resulte del concurso convocado a tal fin y deberá ser enviado a la Legislatura para su aprobación en los términos del artículo 118 de la Constitución porteña. Además, se establece que “el Registro estará vigente por cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su aprobación legislativa. Un nuevo concurso deberá ser convocado, como mínimo, un (1) año antes del vencimiento del Registro vigente”.

Esto último implica que una vez vencida la vigencia del registro, el magistrado postulante, esté desempeñando o no un cargo interino, “pierde toda prerrogativa en el nuevo orden de mérito, sin perjuicio de su facultad para presentarse en los sucesivos concursos, aún mientras desempeña la magistratura”.

Blasco concluye que “este proyecto de Ley le brinda al Consejo de la Magistratura un instrumento adecuado para evitar las vacancias prolongadas, respetando al mismo tiempo todas las previsiones constitucionales en lo que respecta al sistema de selección y designación de magistrados; todo ello en beneficio de una permanente y eficaz función judicial”.

dju / dju
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