Se basaron en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que estipula que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.”
Así, el Máximo Tribunal descartó la solicitud considerándola inadmisible ya que puntualizaron que su función es revisar cuestiones de derecho y no fácticas.
La decisión habría sido adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
El hecho se inició en la provincia de Jujuy cuando la imputada mató a su hija recién nacida porque según manifestó, era fruto de una violación. El agresor fue posteriormente sobreseído y, en noviembre de 2006, la Corte Suprema dejó firme ese pronunciamiento.
Tejerina fue condenada en junio de 2005 y, el 24 de marzo de 2007, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la pena de 14 años de prisión, acusada de haber cometido un homicidio calificado por el vínculo, aunque se aplicaron atenuantes que permitieron que no se le imponga la pena máxima del homicidio, que es de 25 años.
La primera minoría votó por la disminución de la pena a 8 años, lo que hubiese dejado a Tejerina libre, mientras que la segunda minoría se expidió a favor de declarar la inimputabilidad de la acusada. De todos modos la decisión mayoritaria dejó a Tejerina en prisión hasta cumplir con la totalidad de la pena pues la sentencia del tribunal provincial quedó firme.