03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Cuando se indemniza el valor de la vida humana

Un trabajador que sufrió la pérdida del 65% de su capacidad laboral como consecuencia de un accidente, reclamó la inconstitucionalidad de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, con la intención de obtener por los daños sufridos, una reparación integral en los términos del Código Civil. La Cámara Laboral le rechazó el pedido, pero la Corte Suprema dejó sin efecto tal decisión. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por el actor en la causa “Arostegui, Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía S.R.L.", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo interpuesto, dejando sin efecto la sentencia apelada.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por el trabajador contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Reclamaba que se lo indemnice por los daños derivados de un accidente laboral, a través de las pautas de la legislación civil.

El magistrado de grado consideró que el actor padecía una incapacidad física del 65% y psíquica del 10%, de la llamada total obrera, a consecuencia del infortunio sufrido cuando estaba trabajando, lo que le produjo la amputación parcial de cuatro dedos de la mano derecha y tres de la izquierda.

Adicionalmente el juez efectuó una comparación entre lo que le correspondía percibir a la víctima por prestaciones dinerarias según el sistema tarifado previsto en la ley laboral, y los montos que usualmente concedía la sala para reclamos basados en el derecho común.

A este fin tuvo en cuenta que, desde el infortunio, el actor cobraba de la ART una renta mensual que a partir del año 2000, era de aproximadamente $ 306, por lo que hasta la fecha de su jubilación, percibiría a “valores constantes" un equivalente a $ 163.098.

Por otro lado, para estimar la reparación en el ámbito del derecho civil, consideró el salario mensual de la víctima, la vida útil posterior al accidente y la incapacidad que éste sufrió. A tal efecto valoró como monto final unos $ 57.101,78, que finalmente elevó a $ 72.101,78 por adicionarle reparaciones por el daño psíquico y moral.

La sala concluyó que las sumas que percibiría el actor en el marco de la LRT superaban las que correspondían por el derecho común, por lo que no se daban los mencionados presupuestos que justificarían la inconstitucionalidad solicitada en la demanda.

El actor apeló el pronunciamiento y la Corte Suprema revocó la sentencia recurrida.

Los miembros del Alto Tribunal, expresaron que “resulta absolutamente inválido el método de sumar, como si fueran valores actuales, cantidades monetarias que el trabajador habrá de percibir en diferentes períodos de tiempo”.

Continuaron alegando que “la referencia del fallo a los valores “constantes" de las rentas, no se encuentra acompañada de explicación alguna que la precise y justifique, máxime cuando ello tampoco surge de las constancias del proceso vinculadas con las utilidades percibidas por el actor entre 1997 y 2000.”

A su vez, los ministros confirmaron la doctrina preestablecida al enfatizar que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales", ya que no se trata “de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres."

También se refirieron a la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT que se establece en forma periódica, para lo que citaron la causa "Milone" del 2004, en la que se sostuvo que la señalada modalidad puede consagrar una solución "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, así como mortificar "el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida."

Aclararon que “difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación, ya que poseen un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte."

Por ello concluyeron en que “la sentencia recurrida debía ser descalificada como acto judicial válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad”.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton De Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada ordenándose que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.



dju / dju
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