El centro de salud sostuvo que la infección fue producto de la mala higiene personal de la paciente y no propio del ambiente hospitalario.
“Las accionadas no sostuvieron ni probaron en la contestación de la demanda, lo que aducen ahora, es decir que la bacteria se instaló en la herida de la paciente, por falta de higiene de la misma. Por lo mismo no arguyeron ni demostraron que el establecimiento los profesionales y demás trabajadores de la salud, cumplieran y tuvieran los medios apropiados para prevenir todo tipo de infección”, rebatieron los camaristas.
La mujer denunció que se infectó de osteomielitis por haber sido operada en condiciones no aconsejables, de haber sido enyesada luego de la intervención y de haberle mantenido el yeso defectuoso por un plazo largo y, fundamentalmente, por no haberle sido tratada la infección.
Esas circunstancias (“el acontecimiento quirúrgico, y posterior enyesado la excedían claramente” le indicaron a los magistrados que en la infección no hubo culpa de la víctima sino que los cuidados “estaban en manos y profesionalidad de los facultativos y colaboradores que asistían a aquellos”.
Los jueces citaron el fallo “Roberto A. Vazquez Ferreyra Responsabilidad Civil Médica” de la Sala D del fuero donde el tribunal sostuvo que “existen supuestos en los que, la culpa es dejada de lado, queda descartada, pues se entiende que el médico que debe realizar el diagnóstico, asume una obligación de resultado. Ello se da por ejemplo cuando se trata de un simple análisis de laboratorio”.
Por último, los magistrados recordaron que el artículo 17 de la ley 17.132 pone en cabeza de los médicos “fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que impartan a su personal auxiliar, y asimismo, que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si, por insuficiente o deficiente contralor de los actos ejecutados por los auxiliares, resulta un daño a terceras personas”.