26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El control de legalidad es tarea de los jueces

La Cámara del Crimen anuló un sobreseimiento por entender que se dictó sin la fundamentación debida lo que exige el artículo 123 del Código Procesal. La jueza de instrucción lo ordenó respondiendo al pedido de la Fiscalía, pero los camaristas le recordaron que “corresponde al juez ejercer el control de legalidad de todos los actos procesales”. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara del Crimen hizo prevalecer el artículo 123 del Código Procesal Penal, que exige la motivación de los autos y sentencias, y anuló un sobreseimiento dictado por la jueza de Instrucción, que hizo lugar al pedido de la fiscalía para extinguir la acción penal contra los imputados pero sin fundamentarlo, porque entendió que por la autonomía del Ministerio Público esa era la única solución posible.

La resolución del tribunal recayó en los autos caratulados “Novick, Fernando y otros s/Homicidio culposo” y fue firmada por los jueces Alberto Seijas, Mariano Palazzo y Carlos González, que señalaron que “corresponde al juez ejercer el control de legalidad de todos los actos procesales y, en tal sentido, le incumbe evaluar si lo requerido por el titular de la acción resulta ajustado o no y resolver en consecuencia”.

Ello, en función del artículo 123 del código de rito, que exige: “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad”. En ese sentido, los jueces agregaron que “la finalidad de la exigencia del artículo 123 del CPPN es que se puedan conocer los fundamentos del juez para de ese modo evaluar si su decisión fue acertada”.

Además, el tribunal agregó en la resolución interlocutoria que “no se trata nada más de un control de razonabilidad y legalidad, pues es deber del órgano judicial analizar el hecho a la luz de todas las figuras del Código Penal y leyes especiales en las que prima facie la descripción de aquel puede hipotéticamente encuadrar”.

El caso llegó a la cámara por la apelación interpuesta por la querella ante la resolución de la a quo, que se funda sólo en el pedido formulado por la fiscal de grado de que se sobresea a los imputados.

La jueza de primera instancia entendió que esa era la única solución posible atento a la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución Nacional le da al Ministerio Público.

El querellante era el esposo de una mujer que murió días después de dar a luz en el “Policlínico del Docente”. Tras el parto, comenzó a sufrir de sangrado y se le diagnosticó hemorragia y perforación de útero; a raíz de ello se le saturó la herida pero como el cuadro empeoró se le extirpó el órgano, luego de lo cual se produjo el deceso.

dju / dju

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