23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

La A.R.T fue responsable por no capacitar

En un fallo que ordena indemnizar a una trabajadora por un accidente laboral, la Cámara del Trabajo responsabilizó en forma solidaria a la A.R.T. e hizo hincapié en el incumplimiento de su deber de capacitación a la empleada. Los jueces entendieron que el infortunio se podría haber evitado si la actora hubiese sido instruida acerca de los peligros que acarreaba su actividad. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Avalos, Aurora Antonia c/ Talyden S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar a una trabajadora que sufrió un accidente laboral, e hizo extensiva la condena a la A.R.T., a la que responsabilizó por incumplir con su deber de capacitación para que la empleada hubiese podido evitar el infortunio.

“Las aseguradoras de riesgos del trabajo deben fiscalizar a los empleadores afiliados, formularles programas especiales con explicitación de los riesgos propios de cada establecimiento y darles recomendaciones para superarlos y reducir las posibilidades de infortunios”, expresaron en el fallo los jueces Miguel Angel Maza y Miguel Angel Pirolo.

La acción civil contra la empresa fue iniciada por la empleada a raíz de la incapacidad que le sobrevino en una de sus manos, que le fue aplastada por una de las planchas de presión neumática de la máquina con la que trabajaba.

Tras el análisis del caso, la cámara, sin desconocer la responsabilidad de la empleadora, sostuvo que si Consolidar ART hubiese capacitado a la empleada en el uso peligroso de dicha maquina, para que esté advertida de sus peligros, “difícilmente” el accidente su hubiese producido, al menos por el curso normal de las cosas.

Para así decidir, los jueces se ampararon en el artículo 4 apartado 1 de la ley 24.557, que impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir con eficacia los riesgos del trabajo y la existencia de infortunios. Además, indicaron que los artículos 19 y 20 del decreto 170/96 exigen a las aseguradoras realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

“Si la hoy recurrente (la A.R.T.) hubiera dado cabal cumplimiento a sus obligaciones formales de inspección, control y denuncia, y hubiera efectivizado su deber personal de dar capacitación al personal de la empleadora asegurada, la accionante no hubiera padecido el infortunio que le generó el daño que dio lugar a este reclamo judicial”, se lee en el fallo.

En primera instancia, la a quo había fallado en el mismo sentido que la cámara e incluso remarcó que la propia actora aportó dos testimonios que dieron cuenta de la precariedad del sistema de seguridad en la empresa demandada, que contaba con escasos elementos de seguridad y demasiados operarios para utilizarlos, sin que se hayan dictado cursos de capacitación.

dju / dju
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