En los recursos de hecho deducidos por Cencosud S.A. y Disco Ahold Internacional Holdings NV, en la causa caratulada "Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista General Alvear c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica Comisión Nacional de Defensa de la Competencia", la Corte Suprema hizo lugar al recurso interpuesto.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando abstracta la acción de amparo iniciada por el actor y una Asociación Ruralista de la Provincia.
En esa resolución se ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que inicie el trámite de notificación, respecto de la concentración económica entre Cencosud S.A. y Supermercados Disco Vea. A su vez, dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas en la causa.
La Cámara sostuvo en su decisión que la Comisión era competente para “autorizar la operación mencionada, subordinar el acto a condiciones, o denegar la autorización”.
A la Corte llegó por presentación de queja, luego de que fuera rechazado el recurso extraordinario interpuesto por los representantes de la firma Cencosud S.A.
La Procuradora General de la Nación sostuvo, tal como argumentó la actora en su recurso, que “la autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156, comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con facultades de instrucción y de asesoramiento”. Manifestó a su vez, que es “el órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según su estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes”.
Así remarcó que ese órgano “instruye el procedimiento y asesora a la autoridad administrativa que resolverá en definitiva, especialmente cuando se pretende establecer por vía de un pronunciamiento judicial, disposiciones que no existen en las leyes de defensa de la competencia ni están determinadas en la reglamentación de éstas, configurando ello una inaceptable intromisión de un órgano del Estado sobre otro.”
Los ministros compartieron los argumentos vertidos por la Procuradora General y agregaron que “tampoco es razonable concluir, como lo hizo la cámara, que ante el silencio de la ley 22.262, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia puede desarrollar válidamente sus funciones siempre y cuando cuente con la participación del número total de miembros que deben integrarla”.
En tal sentido añadieron que “ese criterio es incompatible con el modo en que diversos regímenes regulan la actuación de órganos colegiados de la Administración Pública Nacional, en tanto establecen la validez de su funcionamiento con un número menor a la totalidad de sus integrantes.”
Por lo que finalmente la Corte hizo lugar a las quejas y declaró procedentes el recurso, revocando la sentencia de los autos principales.
El pronunciamiento fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
Cabe mencionar que la pretendida fusión lleva más de cuatro años y medio sin resolución, aunque en la práctica Jumbo maneja los destinos de Disco debido a que en el 2004 Cencosud adquirió la cadena Disco y Vea.