20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gallardo contra el cartón pintado

En un fallo con duras críticas a las autoridades del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, el juez Gallardo ordenó al Gobierno porteño que otorgue viviendas sociales definitivas a los habitantes de la incendiada Villa El Cartón. Además dispuso la clausura preventiva del predio del parque roca, donde se habían alojado a las familias, para evitar que ingresen más personas y se agraven las condiciones del lugar. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, cuestionó duramente a las autoridades del Instituto de la Vivienda (IVC) por la situación de desamparo en la que se encuentras los habitantes de la incendiada Villa El Cartón, hoy alojados en un centro de evacuados del Parque Roca, y ordenó al Gobierno porteño que cumpla con la ley 1.987 y otorgue viviendas sociales definitivas a las familias afectadas.

“Resulta por demás llamativo y desolador, que un Instituto de las dimensiones del IVC, dotado de un millonario presupuesto y centenares de empleados, no haya podido concretar un papel mínimamente aceptable en este asunto… es inaceptable que un Instituto que cuenta con más de quince gerencias operativas, sea incapaz de dar solución a los requerimientos mínimos de un centro de evacuados oficial”, sostuvo Gallardo a un amparo contra el GCBA y el IVC para que cesen en su omisión de otorgar viviendas a los habitantes de la ex Villa El Cartón.

La resolución funda las críticas en las deficientes condiciones de habitabilidad que existen actualmente en el predio de Parque Roca, donde fueron alojadas “provisoriamente” las familias afectadas por el incendio ocurrido en el asentamiento, también conocido como A7 hace más de un año.

Allí, según dejó constar en la causa el asesor tutelar Gustavo Moreno “las familias alojadas se encuentran bajo condiciones indignas y no aptas en lo que a un centro de evacuados concierne (sin agua caliente, sin provisión continua de agua potable, sufriendo situaciones de inseguridad)”. En tanto que Gallardo, tras varias inspecciones oculares en el lugar, acreditó que el alojamiento en el lugar “desde un comienzo fue deficitario en cuanto al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, salubridad, higiene, accesibilidad, transporte y alimentación, entre otros”.

Así las cosas, en primer término y a través de una medida cautelar, se ordenó a la administración de Macri a que provea de los servicios mínimos al Centro de Evacuados creado en Parque Roca y se dispuso la clausura preventiva del lugar para evitar que sigan agravando las condiciones de habitabilidad con el ingreso de nuevas familias que no pertenecían a la Villa El Cartón.

Luego, en autos caratulados “Medina Benítez Rosalía y otros, contra GCBA Y otros sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, Gallardo confirmó ese pronunciamiento y ordenó que se garantice el derecho a la vivienda de los afectados.

En el fallo, se remarca que el Gobierno no estableció funcionario alguno en el lugar para ejercer los diversos controles que hacen al funcionamiento del centro de evacuación y que no reguló ni controló adecuadamente en términos “cuali-cuantitativos” a la población del centro.

Ante ello, Gallardo sostuvo que “el principal actor negligente ha sido el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires” y agregó que “el autismo que evidencia, o la indiferencia que ostenta lindante con el abandono de persona, requiere de una urgente revisión de su conducción y de sus niveles intermedios de gestión”.

Así, el magistrado pidió que se haga efectiva la responsabilidad política de las autoridades del IVC: “debe cesar la impunidad política de los funcionarios que por indolentes, negligentes o corruptos, dicho esto en el sentido más amplio del término corrupción, no honran sus cargos”.

Al respecto, se resaltó que el gerente del IVC autorizó una erogación de 161.975,44 pesos para la construcción de dos comedores para el centro de evacuados y pese a haberse pagado dicha suma la obra no se construyó. Y se agregó que la misma persona firmó durante meses el suministro de agua en bidones para consumo de toda la población del centro de evacuados sin haber detectado que dicha agua “no era apta para consumo humano.

Incluso, entre líneas el fallo parece dejar un mensaje para Mauricio Macri, ante el rumor de que estaría pensando en reformar la Constitución porteña: “mientras la Constitución no sea reformada, aunque no resulte feliz para algunos sectores de la sociedad, rige en el ámbito local un artículo de central importancia que es el que regula la efectividad de los derechos y las garantías constitucionales”.

Ello en referencia al artículo 10, que dispone que “rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.

“Hacinados, olvidados, perdidos en un predio, lejos de la vista de los “ciudadanos” de Buenos Aires, los alojados en el Centro de Evacuación siguen en silencio esperando alguna respuesta”, concluye el fallo.

dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486