22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tutelar no es controlar

El recurso presentado por la asesora tutelar Laura Musa contra la decisión del juez Carlos Aostri, fue admitido por la Cámara Contravencional de la Ciudad. El magistrado de grado le había otorgado un rol de control y vigilancia sobre un menor en conflicto con la ley penal, pero el tribunal reconoció que la misión de esa dependencia del Ministerio Público es “garantizar a los menores de edad o incapaces que los organismos públicos no vulneren sus derechos”. FALLO COMPLETO

 
La Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires logró que la Justicia avalara su postura acerca de que su función es supervisar el accionar de todas las instituciones que incidan sobre los derechos de los niños e incapaces. Fue a través de una resolución de la Cámara Contravencional que dejó sin efecto un fallo que obligaba a esa dependencia del Ministerio Público a ejercer control y vigilancia directa sobre un menor en conflicto con la ley penal.

La decisión fue tomada por los jueces de la Sala III de ese tribunal porteño, Marta Paz, Jorge Franza y Silvina Manes, quienes hicieron lugar a un recurso interpuesto por la asesora tutelar Laura Musa, que no coincidió con el juez Carlos Aostri cuando le concedió la vigilancia de un adolescente acusado de portación ilegal de arma de fuego luego de no hacer lugar al pedido de prisión preventiva por carecer la Ciudad de lugares para materializarla.

En la resolución, la cámara sostuvo que “el control sobre el niño mismo excede las obligaciones legales y competencias conferidas a la asesoría, las que en líneas generales se involucran con el control de legalidad mismo de las medidas, la urgencia de su implementación, su proporcionalidad, la actuación de organismos responsables de su aplicación y las condiciones de internación en general”.

Mientras que el magistrado Jorge Franza expresó, en la misma línea de pensamiento, que “si la misión de este ministerio resulta ser la de garantizar a las personas menores de edad o incapaces que los organismos públicos no vulneren sus derechos, resulta absurdo que se le imponga la obligación de controlar que uno de sus pupilos no viole las limitaciones que se le han impuesto a su derecho a la libertad”.

De esta manera, los jueces concluyeron que la imposición de una medida de control como la ordenada por el magistrado de grado contraría el espíritu de la nueva concepción que la constitución porteña le da al Ministerio Tutelar, “volviendo a la idea de Estado paternalista en el cual, con el afán de brindar protección al menor, limita sus derechos y lo transforma en un objeto de control”.

El fallo, dictado en autos caratulados “Legajo de prisión preventiva en autos G., L. O. s/infr. art(s) 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil -Código Penal- Apelación”, también destaca las consideraciones expresadas por Musa en el recurso interpuesto sobre las funciones de la asesoría. En el escrito, la asesora señaló que “el Ministerio Público Tutelar es una institución judicial con facultad de impulsar la acción de la justicia y/o arbitrar los mecanismos institucionales debidos para garantizar el acceso a los derechos recurriendo a mecanismos de interpelación de las distintas agencias del Estado” y “no corresponde a este Ministerio Público Tutelar ejercer funciones de contralor o vigilancia, como medida restrictiva de los jóvenes imputados por la comisión de delitos”.

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