20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Casación confirmó que los menores no van a prisión

Rechazan el recurso extraordinario presentado por la fiscalía, contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22.278, que autoriza el arresto provisional de los menores de 16 años. Los jueces de la Cámara de Casación entendieron que el planteo no cumple la admisibilidad formal requerida. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso extraordinario presentado por la fiscalía por falta del “requisito de admisibilidad formal de fundamentación autónoma”.

Había sido presentado contra el pronunciamiento que en diciembre pasado declaró inconstitucional el artículo 1º de la ley 22.278, que autoriza el arresto provisional de los menores de 16 años involucrados en un hecho delictivo. En aquella decisión se ordenó también la libertad progresiva de ellos, lo que debía realizarse en un plazo de 90 días.

La resolución fue firmada por los jueces Eduardo Riggi, Esteban Tragant y Ángela Ledesma quienes, entre otros puntos, le cuestionaron al fiscal que en el recurso no objetó que la internación de un menor por disposición de un juez penal en una institución de régimen cerrado, equivale a una privación de la libertad.

“Como consecuencia de ello, (indicaron los magistrados) no asume adecuadamente la carga de discutir las consideraciones efectuadas por este tribunal en cuanto a que el artículo 1º de la ley 22.278 es inconstitucional porque faculta a los magistrados para disponer la internación de menores, provisional o definitivamente, por un tiempo determinado (alcanzar la mayoría de edad o por resolución judicial firme) cuando de los estudios realizados se advierte que el menor se halla en abandono, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta”.

El fiscal sostuvo, entre otras cuestiones, que las apreciaciones del fallo “son factores de política criminal” que deben ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo o Ejecutivo, pero que no pueden habilitar a Casación “a derogar por inconstitucional una norma jurídica, de modo genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los tres poderes del estado”.

Sin embargo los camaristas consideraron que la impugnación sólo se basaba en la expresión de meros juicios discrepantes, respecto de la constitucionalidad de la norma y rechazaron el planteo.

Por otro lado, la cámara también resolvió convocar a una audiencia para el 15 de abril próximo para continuar y dar a conocer los avances de la mesa de diálogo convocada por los jueces de menores sobre el tema.

Entre otras cuestiones allí deberá acordarse la liberación de los menores que está pendiente de ejecución y deberá hacerse en un plazo no mayor a 90 días. Se trata de quienes a la fecha, se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278, tal como ordenó el fallo de diciembre pasado.

En esa oportunidad, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad (establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad", pero permite a "la autoridad judicial" disponer su privación de libertad provisional "si existiere imputación en su contra"). El tribunal entendió que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

El fallo contó con el apoyo de la Defensoría General de la Nación y de diversos organismos de Derechos Humanos como el CELS y Abuelas de Plaza de Mayo.

Desde Fundación Sur indicaron que el recurso presentado por la fiscalía lo único que genera es dilatar la cuestión y que cientos de jóvenes continúen siendo privados ilegalmente de la libertad, ya que la Corte Suprema, al resolver el fallo "Verbitsky", se expidió sobre todos los puntos introducidos en la impugnación.

Cabe recordar que en aquél fallo, la Corte resolvió, tal como lo citan los jueces de Casación, que corresponde al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486