20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La despenalización no discrimina

El INADI se sumó al debate sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal y presentó al Poder Judicial una recomendación para que declare inconstitucional el artículo 14 de la Ley de Estupefacientes, tal como esta semana lo resolvió el Tribunal de Casación bonaerense en un fallo. La titular del Instituto, María José Lubertino, culpó a esta norma de alejar a los consumidores del sistema de salud y de violentar el derecho a la intimidad, establecido en la Constitución Nacional. TEXTO COMPLETO

 
La titular del INADI, María José Lubertino, presentó una recomendación al Poder Judicial solicitando que declare inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 de estupefacientes, que establece la condena para aquel que sea juzgado por tenencia personal de drogas.

El mismo documento fue envíado al Congreso de la Nación a fin de que se sancione una ley tendiente a la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. También lo recibieron el Ministerio de Salud de la Nación y las 24 carteras de las provincias así como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se solicitó que se implemente una política de “reducción de los daños” causados por el consumo de estupefacientes.

A su vez, el escrito fue remitido al Ministerio Público Fiscal y a los Poderes Judiciales provinciales con el objetivo de que arbitren los medios necesarios para perseguir el narcotráfico y la distribución ilícita de estupefacientes con todo el peso de la ley. A la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Junta Federal de Cortes, las Cortes Provinciales, los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados también se les envió.

Según sus declaraciones, la titular de del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sostuvo que “quienes tienen alguna adicción son perjudicados porque, al ser tratados como delincuentes, se los aleja del sistema de salud”.

En relación a este punto, el texto presentado argumenta que el proceso de criminalización y marginación de las personas que consumen estupefacientes, los aleja de los sistemas sanitarios y asistenciales y por lo tanto “se vulnera el mismo bien jurídico que se pretende proteger con la ley 23.737” que se refiere a la salud pública.

El texto elaborado destaca también el conflicto hallado entre el “artículo 14” de la norma y “el derecho a la intimidad" consagrado en el artículo 19 Constitución Nacional y que se encuentra violentado por la ley de estupefacientes al “menoscabar la autonomía personal de los individuos”.

Según el análisis del INADI, en torno a esta parte de la ley, “dicho artículo se apoya en afirmaciones que no se sustentan en constataciones fácticas demostrables, por lo que se incrimina la mera creación hipotética de un riesgo” lo que deriva en la “creación inconstitucional de un tipo penal de peligro abstracto y la implementación inconstitucional de un derecho penal de autor”.

La estigmatización que produce el artículo 14 de la ley en cuestión “se ve agravada cuando los/as consumidores/as pertenecen a las clases sociales con menos recursos económicos, ya que su situación de vulnerabilidad se transforma en un obstáculo mayor para el acceso a los sistemas sanitarios de salud, a la educación sanitaria sobre el uso de estupefacientes (reducción del daño), y a la comprensión social sobre su condición”, agrega el documento.

La “propagación del HIV/Sida” es otro de los causales que impulsa al Instituto a solicitar la reforma de la normas ya que la “penalización fuerza a los consumidores de drogas a ingresar a escenarios de clandestinidad, alejados de los servicios de salud” donde pueden ser asistidos en cuento a la prevención y tratamiento de la enfermedad.



dju / dju
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