El actor promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Requirió también la citación como terceros interesados de cada uno de los gobiernos provinciales y del Defensor del Pueblo de la Nación.
Según sostuvo en su escrito, la resolución ministerial cuestionada vulnera “el principio de legalidad en materia fiscal, en tanto excede el marco de competencias delineado en la ConstituciónNacional, y que el régimen de retenciones móviles a las exportaciones de productos agrícolas establecido por esa vía, viola el sistema constitucional de distribución de la recaudación impositiva.”
La Resolución (MEP) 125/08 estableció un incremento en los derechos de exportación para las alícuotas de soja y girasol, cuyos niveles se trasladaron al 44,1% y 39,1% respectivamente, habiéndose además implementado un sistema de retenciones móviles que durante cuatro años se ajustaría a los precios que indique el mercado.
El solicitante afirmó en su reclamo que en su condición de consumidor veía afectados sus intereses, porque la aplicación de la norma impugnada producía “el encarecimiento y el peligro de desabastecimiento de productos que como los alimenticios le resultan indispensables”, circunstancia que según alegó, constituye un interés personal y directo por el que se encontraba legitimado para deducir la acción.
El actor solicitó además como medida cautelar que se suspenda la aplicación de la resolución MEP 125/2008 y de todas sus normas complementarias, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo. A su vez, que el Estado Nacional se abstenga de decidir cualquier modificación de las obligaciones concernientes a derechos de exportación de productos agrícolas.
La Corte expresó que “en el art. 42 de la Constitución Nacional se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a obtener la protección de sus intereses, a la vez que se impone a las autoridades el concreto ejercicio de esa protección.”
Destacaron que el art. 43 autoriza a interponer la acción de amparo "en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.” Continuaron analizando que la Ley Fundamental reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa por el acto u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías.
Sin embargo requiere además que se demuestre “la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso.”
Entendieron que el demandante no pudo expresar un “agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes.”
Aclararon a esto que admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes del gobierno, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura, y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares."
Manifestaron que el término de "ciudadano" es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso."
Por ello concluyeron que la impugnación constitucional que se pretendía someter a examen de la Corte no podía ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos" ya que no se verificaba “la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay declararon por tanto inadmisible la pretensión y rechazaron “in limine” la demanda.