20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Discriminar no es negocio

La Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura porteña repudió a un fallo del juez Oyarbide por considerarlo un grave acto discriminatorio contra el pueblo boliviano. El magistrado sostuvo en una sentencia que el modo de explotación a la que eran sometidos en los talleres textiles de la marca SOHO, respondía a la herencia de costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del Altiplano boliviano. El dictamen fue impulsado por los diputados Juan Cabandié y Patricia Walsh entre otros. TEXTO Y FALLO COMPLETO

 
A través de un proyecto de declaración presentado por el diputado Juan Cabandié, la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura porteña aprobó el repudio a un fallo del juez federal Norberto Oyarbide por considerarlo “un grave acto discriminatorio” contra el pueblo boliviano.

Se trata de la sentencia dictada por el magistrado el pasado 8 de abril en la que sobreseyó a tres directivos de la empresa de indumentaria Soho, acusados de tener talleres de costura donde trabajaban personas en condiciones de máxima precarización laboral.

Los legisladores cuestionaron que Oyarbide, tomó el criterio de la Sala II de la Cámara del Crimen en un caso análogo que había indicado que “no hubo aprovechamiento de la situación migratoria irregular de las personas que trabajan en los talleres, explicando a tal efecto cuáles son las costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los ocupantes de los inmuebles allanados”.

El tribunal en aquella oportunidad señaló que se trataba de “un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región andina, que funciona como una especie de cooperativa de ayuda mutua donde se comparten los gastos y se reparten las ganancias”.

Oyarbide citó esos arguementos para descartar que en el caso haya habido una finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio por parte de los tres encartados, único caso en el que consideró que podía proceder el reproche penal atendible por el fuero federal. “Cabe resaltar que ese tipo de situaciones quedan bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones”, señaló.

Si bien la sentencia fue apelada por el fiscal y el abogado querellante, los legisladores porteños consideraron que “constituye un grave acto discriminatorio hacia todos nuestros hermanos bolivianos”.

Para ello, tuvieron en consideración las declaraciones del cónsul general de Bolivia en la Argentina, quien declaró ante la prensa que la naturaleza de las costumbres ancestrales citadas “nada tienen que ver con los tristes sistemas de esclavitud" que rigen en estos talleres clandestinos.

Así, se explicó que el ayllu -al que se refirió Oyarbide- es una organización comunitaria del pueblo aymara y de acuerdo con las definiciones académicas era una forma de comunidad familiar ampliada que trabajaba en forma colectiva en un territorio de propiedad común, en el Altiplano, donde todos obtenían el mismo beneficio y a lo sumo tributaban una parte de su producción al Estado incaico. La tradición dice que allí no existían prácticas discriminatorias ni la posibilidad de acumulación individual.

La causa judicial del caso fue originada a partir de una denuncia realizada por ex trabajadores de Soho y la Cooperativa La Alameda, con el aval de Liga Argentina por los Derechos del Hombre, a partir de inspecciones realizadas a lo largo del año 2007 por la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno porteño.

En la investigación, el fiscal federal Patricio Evers, determinó que la empresa Gilmar SA, que comercializa la marca SOHO, tercerizó la confección de las prendas en talleres clandestinos donde trabajan personas, en su mayoría inmigrantes, en condiciones de extrema precariedad.

El proyecto de declaración fue firmado por Juan Cabandié, Facundo Di Filippo, Patricia Walsh, Victoria Morales Gorleri, Lidia Saya, Dora Mouzo y Mónica Libertino.

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