“Profunda preocupación por la negativa del Estado Argentino a prestar la debida colaboración al Ombudsman Nacional (Defensor del Pueblo de la Nación Argentina) como Institución Constitucional facultada a requerirla”, advierte la máxima autoridad de la FIO, al criticar la ausencia de los representantes del Gobierno en el encuentro “comisión de enlace” llevado a cabo el pasado 9 de junio al que sí asistieron los dirigentes del campo.
La declaración de Cabezas Lacayo, que fue enviada al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores, remarca, a diferencia de lo sostenido por el Gobierno, la legalidad de la participación del Ombudsman en el conflicto generado a partir de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía, que estableció desde el 11 de marzo las retenciones móviles.
A causa de los paros, los cortes de rutas y el desabastecimiento de alimentos, “resulta evidente la generalizada afectación de derechos colectivos de diversos grupos sociales que siendo ajenos al conflicto sobrellevan consecuencias gravosas, independientemente de la legitimidad de las posiciones del Estado Nacional y del sector agropecuarios”, expresa en su mensaje el presidente de la FIO.
Teniendo en cuenta este panorama, la cabeza de la Federación Iberoamericana del Ombudsman concluye diciendo que muestra su “respaldo al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina en arreglo a sus facultades constitucionales de ejercer su magisterio en defensa de los derechos colectivos que pudieran ser afectados”.
En cambio, la diputada kirchnerista Diana Conti, envió a la Cámara Baja tres días después de la reunión que mantuvieron los dirigentes del agro con Mondino, un proyecto de resolución para que el Defensor aclare el motivo de su intervención en el conflicto.
Según la legisladora, la acción del funcionario de solicitar al Jefe de Gabinete y al ministro de Economía, junto a los presidentes de la Cámara Baja y Alta, su asistencia a la Comisión de Enlace, “está vedado por la ley, ya que el Defensor del Pueblo no puede actuar sobre el Poder Legislativo, ni el Judicial”.
“La ley 24.284 de Defensoría del Pueblo también es expresa en decir que ni bien haya actuación judicial, la intervención del Defensor debe cesar y Mondino empezó a actuar cuando ya habían jueces tratando el tema”, explicó en su momento la diputada oficialista.
Sin embrago, el presidente de la FIO remarcó la prioridad priorizarse del artículo 86 de la Constitución Nacional que establece que “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
El abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, coincidió en que el Ombudsman “actúa de manera paralela y alternativa y que de ninguna manera debe abstenerse de actuar por las acciones judiciales” referidas a la problemática. “Los judiciales se relacionan con intereses particulares, mientras que en el marco del Defensor del Pueblo, están en juego valores e intereses colectivos”, diferenció el letrado.
“El Gobierno boicoteó de manera abierta y agresiva la voluntad pacificadora del Ombudsman. Desconocer las facultades del Defensor es una actitud rayana en la desobediencia y facultades del funcionario público”, afirmó Sabsay.
Si bien Mondino aún no se presentó a la Justicia por el conflicto del campo, el presidente de la FIO ya dejó en claro que lo va a “acompañar en las presentaciones ante los foros internacionales que estime pertinentes a los efectos de reclamar el respeto por sus Investidura Constitucional”.