El polémico aumento del ABL implementado en diciembre de 2007 en la Ciudad de Buenos Aires fue cuestionado ante la Justicia porteña con la presentación de tres acciones declarativas de inconstitucionalidad. Una de ellas ya tiene dictamen del fiscal general Germán Garavano, que se pronunció por el rechazo del reclamo. Ahora, deberá decidir el Tribunal Superior local.
El dictamen fue en la causa caratulada “Brik, Daniel Jorge c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y sostiene “que el mero incremento de un tributo, no permite, per se, fundar la confiscatoriedad del mismo, como parece indicarse en la demanda”.
En su presentación, el actor indicó que la cláusula transitoria segunda de la Ley Tarifaria para el año 2008 (Nº 2568), al modificar uno de los valores que deben tenerse en cuenta para calcular la base imponible (el valor del terreno) introdujo un índice zonal que se elaboró con un “criterio arbitrario, que no responde a fundamentos contundentes de igualdad”. Mientras que agregó que el aumento dispuesto “conculca el principio de no confiscatoriedad”, ya que sostiene que en algunos casos la suba de la contribución ascendió al 348,30% con relación al período 2007.
Sin embargo, Garavano rechazó el reclamo y consideró que la acción intentada contiene defectos de fundamentación que obstan su admisibilidad. “Puede observarse que buena parte de la presentación muestra consideraciones generales respecto de los principios de igualdad, legalidad, justicia y propiedad, sin indicarse concretamente de qué modo la cláusula transitoria segunda de la Ley Tarifaria los afectaría”, expresa el dictamen.
Para Garavano, en la acción intentada por Brik se advierte como defecto de fundamentación, una referencia meramente ritual a las normas constitucionales invocadas sin indicarse concretamente de qué modo la cláusula transitoria segunda de la Ley Tarifaria afectaría a los accionantes por lo que la acción no cumple con los requisitos legales y, por lo tanto, la misma no pude ser admitida.
La vía escogida por los actores resulta inadecuada y el planteo debería haberse canalizado a través de las otras opciones legales que existen (amparo, juicio ordinario) a través de los tribunales de primera instancia.
El aumento del impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza había sido anunciado en agosto de 2007 por el entonces Jefe de Gobierno Jorge Telerman, pero la gran cantidad de críticas recibidas lo llevaron a suspender la medida y el tema pasó a la Legislatura.
A principios de diciembre los diputados locales aprobaron un proyecto de ley que dividió a la Capital en 82 subzonas, donde se dispusieron subas al ABL que oscilaron entre el 25 y el 300 por ciento, según el barrio.
La suba se comenzó a reflejar en las boletas de enero y ello motivó la presentación de tres acciones declarativas de inconstitucionalidad contra lo aprobado por los legisladores.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley Nº 402 de Procedimiento ante el TSJ, imponen obligaciones específicas en orden a la motivación y fundamentación con que debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad, requisitos que deben ser tenidos en cuenta al efectuarse el análisis de admisibilidad. Garavano no se expidió sobre la constitucionalidad o no del incremento, sino que dictaminó que no estaban cumplidos los requisitos para la Acción de Inconstitucionalidad.
dju / dju
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