La última prórroga fue aprobada por el Congreso de la Nación el 16 de abril pasado y estableció su vigencia hasta el 2010. “Si no hay informes en contra, no hay porqué ponerle límites y el sistema de mediación prejudidcial obligatoria ha dado sus frutos”, afirmó el vicepresidente de la Comisión de Justicia en Diputados, Rubén Lanceta.
“Todo lo que sea factible de mediación es saludable para el sistema porque permite desagotar de causas al Poder”, sostuvo el legislador radical.
Por su parte, Sergio Abrebaya presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales, se mostró optimista con el ingreso de este proyecto aunque aclaró que debe servir para abrir el debate sobre la ley de mediación. Señaló en su diálogo con diariojudicial.com, que lo fundamental es que se tome la experiencia de los últimos 12 años y se vuelque en la normativa a aprobar.
Entre las críticas que marcó, sostuvo que la certificación de firmas “es un disparate, que va a paralizar el sistema y no va a resolver las mediaciones truchas”.
La iniciativa incluye una serie de modificaciones. Entre ellas la incorporación de un profesional asistente del mediador y el cese de la obligatoriedad de la confidencialidad de la información que brinden las partes cuando se tenga como objetivo evitar la comisión de un delito.
También agrega la instauración de la medicación en controversias familiares que incluyan a los cónyuges y/o hijos menores en caso de no haber acuerdo, la obligación de asistir a una mediación prejudicial en asuntos de controversia extrapatrimoniales y ofrece la posibilidad de contar con un mediador en forma gratuita para las partes que no cuenten con los recursos necesarios.
Otro de los puntos que agrega es la obligación de cumplir con esta instancia a las convocatorias a asamblea de los copropietarios, que antes estaba excluida de la mediación prejudicial. En el caso de los juicios sucesorios, se impondrá esta instancia para aquellos casos en que se susciten entre los herederos conflictos ajenos al trámite.
La creación de la figura del profesional asistente del mediador es la novedad. La propuesta es que bajo el consentimiento previo de las partes, colabore en esta instancia como agente especializado en la materia que se está tratando en el conflicto. Su actuación estará subordinada por la dirección y bajo la responsabilidad del mediador interviniente.
El proyecto además precisa los requisitos para ser mediador- los mismos serían requeridos para ejercer el rol de asistente- en la instancia prejudicial obligatoria: título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula, acreditar la capacitación que exija la ley reglamentaria, aprobar un examen de idoneidad e inscribirse en el Registro Nacional de Mediación que se pretende crear a partir de esta iniciativa.
El texto del proyecto toma en cuenta las circunstancias en que las partes están dispuestas a negociar dentro de la tramitación del juicio, por lo que se le ofrece al juez la posibilidad de “derivar el conflicto a mediación durante un breve lapso”.
En referencia a los conflictos familiares, propone crear también al figura de los mediadores de familia que estarán inscriptos en un registro nacional propio de la materia, porque entiende que este tipo de grupos como sus integrantes “a una cuestión que por su trascendencia en la vida del hombre, merece una atención especial”, afirma el texto del proyecto. “Una controversia familiar puede terminar en violencia familiar y la mediación prejudicial puede evitar esta situación y resolver el conflicto en un tiempo mas corto”, dijo Lanceta.
Los casos que serán comprendidos dentro de la mediación referente a esta materia, en la situación en que no haya acuerdo de las partes, serán aquellos que estén relacionados con los siguientes conflictos: alimentos entre cónyuges o derivados de parentesco, tenencia de menores salvo cuando hayan motivos graves a evaluación del juez como para excluir el conflicto de esta fase de negociación, régimen de visitas de menores, salvo que sea necesario en casos graves al intervención judicial, administración y enajenación de bienes sin divorcio, separación personal o separación de bienes sin divorcio y cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio.