Los jueces Julio Vilela, Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, entendieron en la causa caratulada “GONZALEZ FILIBERTO LUIS C/ CERAMICA ARGITAL S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”, que la mitad de la incapacidad física comprobada por el perito médico, “debía ponderarse a los factores propios del trabajador – el tabaquismo y su labilidad a contraer esta dolencia respiratoria- ajenos al resarcimiento pretendido”.
“El humo del tabaco es el cancerígeno inhalado más importante, y González fue fumador desde los 20 hasta los 35 años (fs.288). Quienes consumen cigarrillos tienen un riesgo elevado de contraer esta dolencia, y su incidencia aumenta aún más con la exposición a otras sustancias también cancerígenas”, resaltó el juez Vilela.
El actor solicitó que se declarase inconstitucional el artículo 39.1 de la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo que establece que “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil”, éste último referido a la comisión de un hecho ilícito a sabiendas y con intención.
Los magistrados acordaron que las declaraciones de los testigos revelaron “la polución existente en el ambiente de trabajo” y que la empresa no les entregaba a quienes trabajaban en el sector del horno –donde se encontraba el actor- cargando y descargando ladrillos, máscaras para protegerse de los polvos que ponen en riesgo la salud de los empleados ni protectores auditivos por la alta contaminación sonora que producían las máquinas. En consecuencia resolvieron que un 35 por ciento de su afectación pulmonar, registrada en la aparición de un carcinoma de pulmón resultaba indemnizable debido a su vinculación causal y directa con el factor laboral. Por otro lado adicionaron daño material o lucro cesante y daño moral.