El presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti afirmó que la ley 25.873 que permite a los “prestadores de servicios de telecomunicaciones registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones (…)” debería ser más explícita y limitar el concepto de comunicaciones como se observa en los derechos comparados.
“Cuando están en juego derechos tan importantes de punto de vista constitucional como es el derecho a la privacidad, a la intimidad, a la correspondencia, los datos filiatorios, al secreto profesional debe ser precisa y delimitada”, dijo el ministro del Máximo Tribunal.
Lorenzetti también se refirió a la importancia de delimitar las leyes que quieren investigar delitos, argumento esgrimida como objetivo inicial de esta norma al sancionarse sin debate en el 2003 en el Congreso. Precisamente se legitimó bajo el discurso de que pretendía evitar los secuestros extorsivos.
En relación a estos casos, el abogado Ernesto Halabi, accionante de la causa, resaltó que “el artículo 236 del Código Procesal Penal, permite a los jueces cuando se averigua un delito determinado, disponer la intervención de los teléfonos e Internet, de las personas que estén sometidas a su averiguación, lo cual significa una norma más que suficiente para alcanzar la lucha contra la delincuencia, que son los argumentos de esta ley inconstitucional”.
En tanto el presidente de la Corte debatiendo los alcances de la norma con el el representante del Poder Ejecutivo como parte de la causa, Ángel Lanzón quien es el apoderado de la Comisión Nacional de Comunicaciones, resaltó que “la eventualidad de que un organismo de inteligencia utilice o controle el contenido de una comunicación, utilizando esta ley, no está para nada excluida en su redacción”.
Lanzón aseguró que “la ley no se esta aplicando sobre todo porque la implementación de la misma requiere de un decreto reglamentario que se encuentra suspendido y el Poder Ejecutivo ha manifestado su voluntad de revisar ese decreto”. Además, explicó que “el registro del tráfico de las comunicaciones no se refiere al contenido de las mismas sino a la utilización de la red, es decir, el quién con quién”.
En cambio Halabi sostuvo que “el tráfico de Internet implica necesariamente la grabación de las páginas de la red que nosotros vistamos, con lo cual se estaría violando claramente nuestra intimidad, conociendo nuestras cuentas bancarias, ideas políticas y hasta nuestras inclinaciones sexuales”.
El letrado también hizo hincapié en el negociado que implica para las empresas que fabrican el softoword indicado para el registro de las comunicaciones, ya que la sanción de la ley obligó a las compañías de telecomunicaciones a comprar el equipo”.
Por otra parte, el presidente de la Corte manifestó la dificultad de hacer lugar a uno de los pedidos del Estado de declarar la inconstitucionalidad sólo en el caso particular, porque explicó que se trata de una ley que recae sobre el conjunto de la población.
En la audiencia expusieron primero el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Carlos Andreucci, y la vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Laura Calógero, como "amigos del tribunal" y en apoyo a los argumentos esgrimidos por el accionante.
Tanto Calógero como Halabi recalcaron la violación que se ejerce a partir de la ley 25.873, sobre los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional referidos a la inviolabilidad de la correspondencia y de la privacidad.
En la Cámara de Diputados ingresó este año un proyecto de ley elaborado por legisladores de la UCR y la Coalición Cívica que persigue precisamente la derogación de la norma.