En autos caratulados “Vargas Loza Javier c/ Transporte José Hernández S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar a una indemnización por accidente laboral instada por un trabajador que sufrió lesiones tras ser agredido por un compañero al considerar que la empleadora no debía responder porque, si bien el enfrentamiento se produjo en horario laboral, el mismo ocurrió por una causa particular entre los empleados.
La decisión fue tomada por los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta, que se afianzaron en la jurisprudencia que sostiene que los daños que sufre el trabajador, como consecuencia de una reyerta o de una riña en la que intervino, sólo son indemnizables en la medida que éstas se hayan originado en una causa referida al trabajo”.
Así, para que exista ese grado de relación de causalidad, los jueces explicaron que la pelea debe haber sido provocada por un motivo vinculado con la tarea o debe haberse iniciado en ocasión de ella. Algo que no ocurrió en el caso.
Según surge de la causa penal, el agresor que identificó el actor también se desempeñaba como chofer para la demandada, pero se probó que la causa del ataque fue por una diferencia que tenían ambos por la compra de unos muebles.
Así las cosas, el fallo sostiene que “la demandada no está obligada a resarcir los daños sufridos por el actor como consecuencia de tal hecho, pues su autor es un tercero por quien la empresa no debe responder”.
Además, los jueces agregaron que la invocación que hace el actor sobre la calidad de dependiente del agresor, quien no se encontraba prestando servicios, y de la supuesta responsabilidad de la empleadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1113, primer párrafo del Código Civil, por haber contratado voluntariamente a una persona violenta “no resulta atendible”.
De todas maneras, descartada la acción civil, la cámara indicó que aún en el marco de las sucesivas leyes de accidentes (leyes 9688, 23643, 24028) “no hay responsabilidad del empleador cuando el hecho dañoso ocurre en circunstancias que son absolutamente independientes de la tarea realizada y sin que haya actuado elemento o factor propio del hecho laboral”.
En ese sentido, los magistrados explicaron que a los fines de la imputación de autoría no basta que el episodio haya ocurrido en el trabajo o "durante" la jornada laboral cuando se trata de sucesos que afectan al trabajador sin que medie ningún aporte circunstancial del trabajo en la causación del daño.
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