En un fallo que cuestiona duramente a la Sala V de la Cámara Civil y Comercial de Salta, la Corte de Justicia de esa provincia hizo lugar al pedido de una madre de dos menores y dispuso que el abuelo paterno se haga cargo de la cuota alimentaria, ya que el padre de los chicos no estaba cumpliendo con tal obligación.
Con cuatro votos a favor y una sola disidencia, el máximo tribunal salteño decidió hacer operativo de esta manera el artículo 367 del Código Civil, que pone a los ascendientes y descendientes entre los que se deben alimentos, a pesar de que la madre no había iniciado el juicio de ejecución contra el progenitor de los menores, que se había comprometido judicialmente a pasar una mensualidad de 300 pesos a sus hijos.
El caso llegó a la Corte a través de un recurso extraordinario luego de que la Sala V de la Cámara Civil y Comercial revocara la decisión de primera instancia y negara el pedido de la madre. Para los camaristas, la obligación alimentaria de los abuelos respecto a los nietos es subsidiaria y para su procedencia es necesario probar que ninguno de los padres se encuentra en condiciones de alimentar a sus hijos.
Y para el tribunal de alzada esa situación no se dio en el caso de autos. Los camaristas entendieron que la actora contaba con medios propios de subsistencia (ganaba 450 pesos) y consideraron que la circunstancia que el padre no trabajara no era motivo suficiente para acceder a su pretensión.
Sin embargo, tales argumentos fueron rechazados y cuestionados por la Corte de Justicia. “El pronunciamiento mencionado no realizó un análisis acabado de las circunstancias concretas que rodean el caso, ni las particularidades del mismo respecto a la prueba producida sobre la inexistencia de elementos que hubieran permitido la ejecución forzada de los alimentos al progenitor, y tampoco se hizo cargo de la afirmación y prueba rendida por la actora en cuanto al bajo ingreso de la madre para alimentar a sus hijos”, indicó el máximo tribunal.
Además, la Corte cargó contra los camaristas y sostuvo que su pronunciamiento “ha desatendido las directivas sentadas por la Convención de los Derechos del Niño” y “ha colocado a los menores en una situación de grave peligro al no poder cubrir sus necesidades más elementales”.
Por su parte, el juez Guillermo Posadas fue el único se pronunció por confirmar la decisión de la cámara.
Por un lado, el juez disidente sostuvo que “el recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, y que sólo puede admitirse en los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”. Algo que entendió que no se daba en el caso.
Mientras que por otro lado, Posadas indicó que “los incumplimientos del progenitor no lo relevan de su condición de obligado principal frente a los parientes de grado sucesivo, ni enerva el principio según el cual, para que la garantía subsidiaria que compete a los restantes parientes se vuelva operativa, es preciso haber acudido previamente contra aquél”.
El voto de la mayoría en autos “Del Monte, ana maría Cristina vs. Carrasco, Edgardo y Noguera de Carrasco, Alicia Leonilda – Recurso de Inconstitucionalidad”, fue firmado por los jueces María Rosa Ayala, Guillermo Catalana, Gustavodo Ferraris María Cristina Garros Martínez.
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