Salta venía aplicando un sistema piloto de mediación que con la creación del cuerpo sus funciones fueron finalizadas. “Sirvió para prestar este servicio en forma gratuita con la finalidad de reducir la litigiosidad que se expresa en el crecimiento permanente de causas”, destacó la Corte Suprema sobre el plan piloto.
El cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Salta podrá ser integrado por abogados que acrediten cinco años de ejercicio en la profesión y que tengan aprobadas las instancias de capacitación y evaluación exigidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación para ser mediador.
Los integrantes de ese cuerpo se repartirán en cuatro centros de mediación que se abrirán en la provincia. Estarán en las ciudades de Salta, San Ramón de la Nueva Orán, Metán y Tartagal. Los centros de estas tres últimas localidades comenzarán a funcionar de manera progresiva y sujeta a la capacitación que reciban los nuevos mediadores.
El Cuerpo de Mediadores estará bajo la órbita de la Corte Suprema de que también dependerá el registro de mediadores que fue creado y habilitado para la puesta en marcha del plan piloto.
En Salta, la mediación fue instaurada por la ley 7234 que declaró de “interés público” su “uso, promoción difusión y desarrollo”. La norma definió a la mediación como el “método no adversarial de resolución de conflictos, tengan éstos origen tanto en diferendos como de orden social y familiar, verificados en el ámbito provincial como municipal”.