“La delegación que permite la Constitución, después de la reforma de 1994, debe sujetarse a las pautas que fije el Congreso, debe hacerse por un tiempo determinado y sólo en el Poder Ejecutivo”, explicaron los jueces.
Y agregaron que eso “significa que el delegatario de la atribución conferida se debe ajustar a las pautas o bases fijadas por el Poder Legislativo, que la facultad de legislar sobre la materia específica objeto de la delegación no tendrá carácter permanente sino transitorio y, que la delegación se hará en el Presidente de la República, denominación ésta que corresponde al funcionario que desempeña el Poder Ejecutivo por expresa disposición constitucional”.
Junto a la delegación de aportes de las ART, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación dictaron dos resoluciones fijaron una alícuota del 3 por ciento calculado sobre el importe de las cuotas que recauden las aseguradoras, excepto en los meses de mayo, junio y julio de 1998, en los que deberán abonar el 1,5 por ciento.
“Para resolver dicha cuestión, en razón de cuestionarse normas posteriores al 24 de agosto de 1994 —fecha desde la que rige el texto de la Constitución Nacional resultante de la Reforma de 1994— no puede prescindirse de las disposiciones incorporadas al artículo 76 de la Constitución Nacional”, sostuvieron los jueces.
La reforma de la Constitución prorrogó las delegaciones legislativas anteriores a los cambios de la Carta Magna. “Sin embargo, para el futuro, el artículo 76 de la Constitución Nacional, estableció: `Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca`”, explicaron los magistrados.
Los magistrados citaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Selcro SA” por el cual dispuso que “el Poder Ejecutivo no puede arrogarse las atribuciones del Congreso en la materia a través del dictado de decretos de necesidad y urgencia, sino que el mismo Congreso queda limitado en su facultad de delegar, porque lo que se quiere evitar, en definitiva, es que ni por la asunción de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo ni por la delegación del Congreso se puedan poner en peligro, eventualmente, aquellos bienes esenciales de la dignidad humana y la forma republicana de gobierno”.