04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mientras los embriones nacen, las leyes esperan ser fecundadas

La vicepresidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Graciela Gutiérrez, presentó un nuevo proyecto sobre reproducción asistida, mientras otro que aprobó el Senado espera ser tratado desde 2006 en la Cámara Baja. Este último, prevé una serie de prohibiciones y de penas graves. TEXTO COMPLETO

 
A los pasos que avanza la ciencia, las leyes corren por alcanzarla, pero a veces tardan años en caminar juntas de la mano. Hoy la Cámara Baja cuenta con al menos tres proyectos aprobados en el Senado y otros iniciados por diputados que pretenden regular las técnicas para la procreación humana asistida.

La última iniciativa ingresada fue la que elaboró la vicepresidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, Graciela Gutiérrez, la cual determina que los tratamientos “serán de aplicación en casos de esterilidad e infertilidad debidamente diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren sido médicamente descartadas por inadecuadas o ineficaces”.

Los usuarios de estas técnicas serían “aquellas parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3 (tres) años, sean mayores de edad y se encuentren en edad reproductiva”. Estas podrían revocar el consentimiento que anteriormente deben dar por escrito “por expresa disposición de alguno o de ambos individuos antes de producirse la concepción”.

Tendiendo en cuenta que existen otras prácticas de reproducción humana asistida, el proyecto establece que si se llegara a aprobar la propuesta quedaría prohibida la criopreservación de embriones, su adopción, destrucción, embriones destinados a la investigación y su comercialización.

Por otra parte, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación funcionaría un registro único en el que deberán estar inscriptos todos aquellos establecimientos médicos que realizan dichas prácticas, los cuales deberán estar especializados en la materia.

Por otra parte, descansa a la espera de ser tratado por la respectiva Comisión el proyecto firmado por la senadora jujeña Liliana Fellner y aprobado en el 2006, que da un paso hacia delante y postula las diferentes condenas para quien violara los principios de que propone la iniciativa.

En el primero de los casos, el proyecto prevé una reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por el doble de la condena para quien transmitiere o destruyere embriones implantados o no, el que conservare embriones congelados, el que utilizare la clonación o cualquier tipo de procedimiento dirigido a la obtención de seres humanos idénticos o para la selección de la raza, la transferencia a una mujer de los óvulos de otra y la fecundación artificial de un óvulo con otra finalidad que la de provocar el embarazo de la mujer de quien proviene el óvulo.

“El congelamiento prolongado, resta potencialidad, afecta la integralidad de esos embriones, provoca daño sobre ese inicio de vida humana, es altamente probable que la implantación en el útero materno no se logre eficazmente”, dijo en sus fundamentos la senadora.

“Según estadísticas del Departamento de Salud de los Estados Unidos de 2002 sobre embriones descongelados y transferidos, sólo en el 24,8 por ciento de los casos se llegó a nacimientos vivos; según las estadísticas elaboradas por un informe del Comité de Ciencia y Tecnología del parlamento británico, en Europa la tasa promedio para obtener un bebé nacido vivo con técnicas de procreación humana es de 9,6 embriones, siendo en Gran Bretaña de 10,6.”, cuenta su proyecto.

En tanto, también establece dentro de su iniciativa una prisión de dos años e inhabilitación por el doble de la condena para aquella persona que utilizare gametos para fuera de los alcances que prevé esta iniciativa ya que prohíbe la donación de gametos de terceros como así también su criopreservación, salvo en el caso los casos de las personas “en edad reproductiva sin descendencia, que por enfermedad o tratamiento médico pueda quedar seriamente afectada su capacidad de procreación”.

Si bien el Código Civil reconoce en su artículo 70 sostiene que las personas comienzan a existir las personas “desde la concepción en el seno materno”, la Fellner entiende que “reconocer la vida desde la concepción significa en términos científicos reconocer que la fecundación de un óvulo por un espermatozoide es el origen de una persona humana y que en tal sentido, desde ese mismo momento se le confiere todos los derechos y toda la protección que el marco legal le asigna como tal”.

Sino, observa que el producto de los avances de la ciencia en relación a la reproducción humana sería tenido en cuenta en el término de “contratos” y no haría otra cosa que reconocer o legalizar la mercantilización de la cuestión humana”.



dju / dju
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