La fiscal denunció que S.C, de 19 años, el 14 de octubre de 2005 dio luz a su bebé que luego colocó en un bolso junto con restos de la placenta y el cordón umbilical. La criatura murió de hipoxia por confinamiento. La representante del Ministerio Público pidió la pena de siete años de prisión, con accesorias legales y costas, por el delito de abandono de persona doblemente calificado por su resultado –muerte- y por su vinculo parental con la víctima.
En su declaración S.C. dijo que no sabía que estaba embarazada, que despertó luego de esa noche ensangrentada. Señaló que el día anterior tenía un fuerte dolor de panza y que a la mañana se encontró con un bebé que estaba muerto y que para que sus hermanos no lo vieran lo puso en un bolso. Por la hemorragia fue al hospital donde le informaron que su útero tenía el tamaño de un embarazo de seis meses.
El caso tomo estado judicial ante la denuncia policial que hizo el médico que la atendió por una hemorragia en la zona vaginal, a raíz de un presunto aborto. Por otra parte, la madre de la chica denunció que limpiando el cuarto encontró un bolso con algo que aparentaba ser un feto humano. Hasta ese momento la madre no sabía nada del embarazo.
Al analizar el caso los camaristas se preguntaron si las actuaciones realizadas “pudieron violentar distintas garantías y prohibiciones legales que traerían aparejada la nulidad de todo lo actuado”. Los jueces analizaron el caso a partir de los fallos “Natividad Frías”, de la Cámara del Crimen porteña; “Muñoz”, del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén; y otros de la Justicia penal de Bahía Blanca y de l Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Los camaristas recordaron que en esas resoluciones “se han pronunciado por la invalidez de las actuaciones iniciadas por información brindada por los médicos que atienden a mujeres que recurren a su asistencia en búsqueda de auxilio, por las lesiones ocasionadas por maniobras abortivas”.
“La razón por la cual no podemos convalidar este procedimiento y por su cause arribar a una sentencia condenatoria, es que de hacerlo incurriríamos en una violación flagrante a la garantía prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional que consagra el principio que nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, explicaron los jueces.
En ese marco, afirmaron la S.C. que se vio obliga a asistir al hospital porque de lo contrario corría riesgo su vida ”, señalaron.
“La mera presencia ante el médico de la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instituto natural de la propia conservación puesto que acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y su vida, no siendo jurídicamente admisible pronunciarse a favor de la prevalencia social de reprimir un delito, en desmedro al superior derecho humano a la subsistencia”, citó la alzada a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.
Respecto de la actuación de los médicos, los magistrados señalaron que en casos como estos se los pone en una disyuntiva: “o denuncia, e incurre en violación del secreto profesional (Art. 156 del CP) o guarda silencio y corre el riesgo de ser encausado por encubrimiento”.
Sobre el caso de autos “no se le puede efectuar ningún juicio de reproche” al doctor porque “si la cuestión resulta enteramente discutible entre los profesionales del derecho, tan es así que existen opiniones y fallos en uno u otro sentido, qué le podemos exigir a un lego”
Así, los jueces declararon la nulidad de la causa por violación de la garantía de la no autoincriminación prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y absolvieron a S.C.