En el presente caso, los padres de la menor iniciaron una acción de amparo a fin de que la Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) se haga cargo íntegramente, y no de la manera parcial en que venía haciéndolo hasta el momento, del arancel requerido por la escuela especial a la que asistía la niña. A su vez, solicitaron una medida cautelar, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó.
Contra ello, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja. Frente a lo cual, la Corte, por mayoría, decidió admitir el pedido, al entender que “la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental, y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental.”
En lo que al caso concierne, el Máximo Tribunal puntualizó que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, “por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas.”
Además, indicaron que la propia constitución provincial, consagró el derecho a una protección integral de la discapacidad, garantizando de manera expresa “la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales", así como la promoción de la "inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad" para con quienes la padecieran.
Añadieron a lo expuesto, que “no desvirtúa la conclusión antedicha la alegada falta de prueba sobre la situación patrimonial de los reclamantes que les impediría acceder a la prestación requerida”, explicando que se ha señalado que frente al interés superior que se intenta proteger y la urgencia en encontrar una solución acorde con la situación planteada, no parece razonable "ser tan rigurosos con la exigencia indefectible de una prueba negativa que resulta de muy difícil producción."
Por expuesto, entendieron que no existía ningún obstáculo que impida al instituto demandado cubrir provisionalmente la prestación solicitada, “sin perjuicio de que luego recupere los costos que ella devengue ya sea del Estado provincial, o eventualmente, de los padres, en caso de que se demuestre su aptitud económica.”
La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni, y con la disidencia de Elena Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, y Carmen Argibay.
Tres de los ministros, que conformaron la minoría, votaron por desestimar el recurso interpuesto. Sobre la cuestión, la ministra Argibay, sostuvo que “el tema resuelto en el decisorio apelado resulta ajeno a esta instancia extraordinaria. En efecto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido desestimar la medida cautelar solicitada sobre la base del derecho local, el que es de apreciación exclusiva y propia de ese tribunal.”