Se trata de la Ley Ley 2.394 de Atención de Abortos No Punibles, denominada “Ley Peppino”-por el apellido del autor del proyecto, Adrián Peppino- aprobada en la legislatura provincial en noviembre del 2007 y vetada por el gobernador Oscar Mario Jorge en diciembre de ese año. La norma establecía que en los casos de aborto no punibles previstos en el artículo 86 la mujer no necesitaba de una orden judicial para que se lo practicaran y sólo bastaba su consentimiento informado
Según Gil Domínguez, el Ejecutivo local interpretó en su decisión que el “el legislador al considerar que hay que entender el concepto de salud como integral, había ampliado el tipo penal del articulo 86 del Código y de ese modo, invadido esferas propias del Congreso Nacional”.
“Interpusimos la Acción cuestionando el veto ya observamos que el argumento es irracional, porque la ley respeta la concepción de salud en su aspecto físico, psíquico y social conforme con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador”, contó el letrado. “Lo único que hizo La Pampa es cumplir con la Constitución”.
Si el STJ ratificara la postura del Ejecutivo, los abogados tienen pensado ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ambos son patrocinadores jurídicos por-bonus de las organizaciones "Foro No al Veto", las "Mujeres por la Solidaridad" y el Partido Socialista de donde proviene el diputado provincial autor del proyecto de ley.
Laura Iglesias, integrante del Foro, contó que esta agrupación se creó luego del veto del gobernador a la iniciativa en cuestión. Entre sus actividades, dieron charlas públicas acerca del tema, juntaron tres mil firmas y entraron en comisiones de la legislatura para cambiar a través de esa vía la medida del Ejecutivo.
“Queremos recuperar este derecho”, señaló Iglesias tras lo cual se remitió al reciente fallo de Bahía Blanca y de Mendoza, referentes al aborto. “Estos casos van a llegar a La Pampa y no sabemos cómo va a reaccionar el gobernador”, dijo.
Este miércoles, el Tribunal de Familia de Bahía Blanca autorizó el aborto de una joven discapacitada mental, que fue violada en esa ciudad bonaerense. La resolución revocó una medida dispuesta por el juez de familia Jorge Eduardo Longas y le permitió a los médicos del Hospital Interzonal General de Agudos José Penna para que lleven adelante la operación.
La otra cara de la moneda se vio en Mendoza el pasado 17 de septiembre. El juez de Familia Germán Ferrer resolvió prohibir la interrupción del embarazo de una nena de 12 años producto de la violación que sufrió por parte de su padrastro. El magistrado basó su resolución en el deseo de la joven por tener al bebé y que su integridad física y psíquica no corre peligro.
Según los dato recogidos por el Foro, en La Pampa asisten por año a hospitales públicos alrededor de 470 mujeres con abortos en curso o incompletos, es decir con patologías asociadas al aborto. Mientras que en el año 2006 no hubo ninguna muerte materna en el año 2007 murieron 4 mujeres por esta causa, lo que significa entre 35 a 40 cada cien mil.
El artículo 86 en debate establece dos casos en que el aborto no es punible. En primer lugar “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” En segundo lugar, al norma contemplaría la intervención “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” para lo cual en ese caso “el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.