La medida fue tomada por el STJ en su acuerdo 30/ 08 “a efectos de un mejor cumplimiento del segundo párrafo del Art. 689º” del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
Ese artículo, sobre los requisitos de la iniciación del proceso sucesorio, establece que “quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante”.
La norma agrega en su segundo párrafo que si la persona fallecida “hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere. Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos”.
La resolución del STJ se produjo a partir de un pedido del Colegio de Escribanos de la provincia para que antes de un juicio por sucesión se solicite un informe del registro de actos de última voluntad –que lleva la institución–.
En esa oportunidad el Máximo Tribunal dispuso que “al iniciar un proceso sucesorio y a efectos de un mejor cumplimiento del 2do. párrafo del Art. 689º del C.P.C.C., los interesados y sus letrados deberán adjuntar un informe sobre la existencia de actos de última voluntad expedido por el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de la Provincia”.
Pero después una resolución del Senado provincial, a instancia de un proyecto del legislador Horacio Colombo, pidió un cambio en la resolución con el objetivo de “brindar mayor eficacia y celeridad en el servicio de justicia”.
El STJ hizo lugar al pedido y dispuso que la presentación del informe deberá realizarse antes “de disponerse la publicación de los edictos citatorios”.