“Que actualmente no se encuentra en funcionamiento el Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales de Azul, Dolores, Junín, Mercedes, Necochea, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate-Campana”, sostuvo la Suprema Corte para establecer un nuevo cronograma de funcionamiento.
El fuero de Familia fue creado por la ley 13.634 y reemplazó a los Tribunales de Familia. Se trata de un fuero que está integrado por un juez, un consejero de Familia y un equipo Técnico Auxiliar que hará un trabajo interdisciplinario, según dispone el artículo 12 de la norma. Es la misma ley que dispone la creación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
El Máximo Tribunal recibió consultas de diversos magistrados sobre la asignación de causas que actualmente se tramitan en los juzgados civil y comercial. “Disponer que al momento de iniciarse las actividades de los juzgados de familia establecidos por ley 13.634, en aquellos departamentos judiciales donde aún no funcionaba el citado fuero, las causas de familia continuarán tramitando por ante los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial en los cuales se encontraren radicadas, hasta su finalización”, fijó la Suprema Corte.
“Los Juzgados de Familia creados en el marco de la Ley citada estarán habilitados para la recepción de nuevas causas a partir de la fecha efectiva de su puesta en funcionamiento”, completó el tribunal.
La Suprema Corte dispuso también, en una segunda resolución, que las subrogancias de los jueces de familia en caso de vacancia, licencia u otro motivo que le impida ejercer la función serán por sorteo y con magistrados del mismo departamento judicial.
Para eso habrá un orden. Los primeros que subrogarán serán los titulares de otros juzgados de familia; luego los jueces de los juzgados en lo civil y comercial; y por último, si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, los jueces de primea o única instancia de los fueros Contencioso Administrativo, Laboral, Responsabilidad Penal Juvenil y Penal que no se encuentren de turno.
La Suprema Corte también facultó a las Cámaras en lo Civil y Comercial Departamentales “a adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales que se planteen, en orden a la aplicación del presente régimen de subrogación y en virtud de las circunstancias particulares de cada jurisdicción”.
Las dos resoluciones fueron firmadas por los jueces Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Hector Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari y Daniel Soria.