“La noción ruina - tanto total como parcial-cabe extenderla, por un lado, a una situación en que exista un peligro real o amenaza de derrumbe o de destrucción del edificio y, por el otro, al factor tiempo, a la duración, a la persistencia de la obra, toda vez que el artículo también se refiere a esta circunstancia”, fundamentaron los magistrados.
Los camaristas señalaron que se trata de un “concepto jurídico”, por lo que debe tenerse en cuenta “la redacción y el propósito del artículo en análisis” y por lo tanto “corresponde añadirle un mayor alcance”.
El artículo 1.646 del Código Civil señala la responsabilidad del constructor en los casos de “ruina total o parcial” de edificios u obras en inmuebles “destinados a la larga duración” cuando se produzca “vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales”.
“De ordinario dicho término expresa un acontecimiento concluido: la cosa ya caída, derrumbada o destruida, lo cual, generalmente es así”, analizaron los magistrados.
En ese marco, los jueces señalaron que el análisis deber darse sobre “los elementos esenciales de la construcción aplicados a la estructura del edificio, el análisis de su contextura” y también sobre su duración frente a la cual “será preciso evaluar estos mismos medios, calculando, además, la vida útil del inmueble para ver si satisfacen o garantizan el término previsto”.
En este caso, un consorcio del barrio porteño de Belgrano demandó al Desarrollo Urbano Buenos Aires S.A. y al director de la obra por la ruina parcial del edificio. Pero tanto en primera como en segunda instancia, la acción fue rechazada.
Los camaristas explicaron que las pericias de ingeniera concluyeron que “no existe ninguna evidencia visible de ninguna falla estructural que ponga en peligro la estabilidad del edificio”.
Los jueces agregaron que el actor no cuestionó las pericias ni acreditó con elementos que los desperfectos denunciados hagan peligrar la estabilidad del edificio.