20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Cámara Civil extendió el concepto jurídico de ruina para los edificios

Dijo que también debe aplicarse para los casos donde haya amenaza de derrumbe. El artículo 1.646 del Código Civil habla de “ruina total o parcial”. Pero el tribunal señaló que debe analizarse “la redacción y el propósito del artículo en análisis” y por lo tanto “corresponde añadirle un mayor alcance”. Fue en un caso donde un consorcio demandó a una empresa por supuestas deficientes en la obra que no fueron acreditadas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Angel Vilar y Diego Sánchez, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cons. de propietarios Aenabar 1415/27 c/ desarrollo urbano Buenos Aires sociedad anónima y otro s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, señalaron que el concepto de ruina, fijado en el Código Civil para el estado de los edificios y las obras inmuebles, debe aplicarse también para los casos en que haya amenaza de derrumbe del lugar.

“La noción ruina - tanto total como parcial-cabe extenderla, por un lado, a una situación en que exista un peligro real o amenaza de derrumbe o de destrucción del edificio y, por el otro, al factor tiempo, a la duración, a la persistencia de la obra, toda vez que el artículo también se refiere a esta circunstancia”, fundamentaron los magistrados.

Los camaristas señalaron que se trata de un “concepto jurídico”, por lo que debe tenerse en cuenta “la redacción y el propósito del artículo en análisis” y por lo tanto “corresponde añadirle un mayor alcance”.

El artículo 1.646 del Código Civil señala la responsabilidad del constructor en los casos de “ruina total o parcial” de edificios u obras en inmuebles “destinados a la larga duración” cuando se produzca “vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales”.

“De ordinario dicho término expresa un acontecimiento concluido: la cosa ya caída, derrumbada o destruida, lo cual, generalmente es así”, analizaron los magistrados.

En ese marco, los jueces señalaron que el análisis deber darse sobre “los elementos esenciales de la construcción aplicados a la estructura del edificio, el análisis de su contextura” y también sobre su duración frente a la cual “será preciso evaluar estos mismos medios, calculando, además, la vida útil del inmueble para ver si satisfacen o garantizan el término previsto”.

En este caso, un consorcio del barrio porteño de Belgrano demandó al Desarrollo Urbano Buenos Aires S.A. y al director de la obra por la ruina parcial del edificio. Pero tanto en primera como en segunda instancia, la acción fue rechazada.

Los camaristas explicaron que las pericias de ingeniera concluyeron que “no existe ninguna evidencia visible de ninguna falla estructural que ponga en peligro la estabilidad del edificio”.

Los jueces agregaron que el actor no cuestionó las pericias ni acreditó con elementos que los desperfectos denunciados hagan peligrar la estabilidad del edificio.



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