Villarruel está imputado en la causa “Vergez, Héctor Pedro y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” como autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, todos en concurso real.
La causa Vergez investiga los secuestros, tormentos y el homicidio de 21 personas en el centro de detención clandestino Campo La Rivera, en la capital de Córdoba, en enero de 1976.
El juez Guillermo Tragant argumentó en su voto que “la valoración de cuestiones fácticas inclinan a ¬presumir que, de concederse la excarcela¬ción, el imputado no intentará eludir la acción de la justi¬cia”.
El magistrado recordó su postura en los precedentes “Minervini” y “Chabán” y la reforzó con el Informe de la Comisión Interamericana, y por la doctrina establecida en el reciente fallo plenario de esta Cámara “Diaz Bessone, Ramón Genaro s/rec. de inaplicabilidad de ley”.
Tragant, sostuvo que “el único elemento ‘negativo’” (para Villarruel) lo constituye la “especial gravedad” de los hechos atribuidos al ex policía, quien desde 13 de mayo de 2008 se encuentra procesado en la causa mencionada.
Como puntos a favor de la excarcelación, Tragant argumentó: “La circunstancia de poseer una residencia estable en el país, con domicilio en la calle Constituyente Salguero 588, Barrio San Martín, Ciudad de Córdoba; los vínculos familiares del imputado quien habitaba junto a su madre en el domicilio aludido hasta el momento de su detención; el buen concepto vecinal; la existencia de un grupo familiar estable; la acreditación de un ingreso económico suficiente para sustento familiar; la carencia de antecedentes; la actitud asumida por el encausado al ser notificado de la orden de detención impartida respecto de su persona; la actitud en ocasión de concedérsele autorización para concurrir a controles médicos.
También recalcó: “la circunstancia que desde la fecha de los hechos que se le imputan al presente han transcurrido más de 30 años, no observándose acto alguno por parte del acusado que indique que durante ese largo período que se encontró en libertad, hubiera realizado conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones; el tiempo de detención que viene cumpliendo; y la etapa procesal que transita el expediente, en la que no se avizora la inminencia del juicio”
Por su parte, la jueza Ledesma, que presidió la sesión, recordó el delito que se le imputa a Villarruel y argumentó: “Bajo esa directriz, no puede soslayarse la necesidad de compatibilizar la gravedad de los hechos atribuidos en estas actuaciones, el derecho a la libertad del imputado y la obligación del Estado de realizar el juicio oral, de modo que se asegure la comparecencia en el debate para evitar responsabilidad internacional”.
Así, consideró que “corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido” y pidió que “se imponga una caución institucional y real al mismo tiempo respecto del imputado, así como también todas aquellas medidas que garanticen de manera suficiente la sujeción al proceso y realización del juicio, tales como la obligación de comparecer periódicamente ante la sede del tribunal, la prohibición de salida del país, entre otras”.