28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
AFJP

Jubilaciones: dos jueces federales fallaron a favor del Estado

Diariojudicial.com accedió a los fallos que rechazaron amparos presentados en contra de la legislación que unifica -mediante la ley 26.425- las AFJP al régimen de reparto.

 
Dos jueces federales, del fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, rechazaron los amparos interpuestos por dos personas contra el traslado del régimen previsional de la órbita privada a la estatal. Martina Isabel Forns y Alfredo Bustos fueron los magistrados que rechazaron los amparos en los autos “Nuñez, Ana Paula c/ EN – ANSES – s/ Amparo" y “Simoni, María Emilia c/E.N. ( A.N.S.E.S.) s/Amparo”, respectivamente.

Bustos rechazó in limine la acción entendiendo que la vía del amparo no era adecuada. “La acción de amparo debe ser reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros remedios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales pero su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas”, sostuvo el juez tomando en cuenta lo dicho por la Corte.

También el magistrado habló de la necesidad de “una mayor amplitud de conocimiento y prueba” en tanto que “el control de constitucionalidad, tanto de la norma como de su reglamentación entiendo que requieren de un proceso de conocimiento lo suficientemente amplio como para analizar todas sus aristas, todo lo cual pone de resalto que la arbitrariedad e ilegalidad aducida respecto del acto atacado, no resulta entonces, en modo alguno manifiesta”

Por su parte, Forns planteó que el objeto de la medida cautelar coincidía con el objeto principal del amparo, por lo cual emitir opinión implicaría prejuzgar en una cuestión en que no se presenta como manifiesta la verosimilitud del derecho invocado.

La medida cautelar solicitaba “en los términos del Art. 230 del CPCCN a fin de que se ordene a MET AFJP y al Estado Nacional –ANSES – a que mantenga inalterada la cuenta de capitalización individual de la actora hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente acción.”

Ante eso, la jueza argumentó que “la situación descripta se patentiza en el presente caso, toda vez que analizar la verosimilitud del derecho significaría adentrarse en la materia misma del amparo, es decir, si corresponde que se aplique la normativa que impugna la actora – Ley 26.425 –”; y en tanto se trata de “de una medida cautelar cuyo contenido coincida con el objeto principal del amparo solicitado pues la celeridad de este último obsta la configuración del peligro en la demora” desestimó el pedido.

Mientras tanto, la presentación del amparo colectivo que se viene gestando desde hace tiempo se va realizar antes del comienzo de la feria judicial. Así lo confirmó a Diariojudicial.com Marcos Mazzinghi, uno de los socios del buffete patrocinador del amparo colectivo Saravia Frías – Mazzinghi.



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