La reforma establece que ahora habrá Tribunales Orales unipersonales para juzgar “delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto”. Los tribunales seguirán siendo de tres magistrados cuando los imputados sean actuales o ex funcionario públicos o “cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada”.
“En caso de existir dos o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los restantes, y en el caso de que fueran dos, la opción de uno de ellos obligará al otro”, especifica la reforma.
También serán unipersonales las Cámaras de Apelación y Garantías pero para un solo caso: cuando haya que resolver “las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial”.
Por otra parte, se reformó los mecanismos de notificaciones de las resoluciones judiciales. “En la primera intervención procesal, las partes acordarán con el secretario el modo en que serán notificadas, propiciándose el uso de medios tecnológicos, de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas, el Juez, Tribunal o Agente Fiscal tengan acceso”, se agrega al Código. “Las resoluciones que se dicten en una audiencia oral, serán notificadas oralmente en la misma audiencia”, aclara para esos supuestos.
Otro de los cambios centrales fue la limitación de las prisiones domiciliarias o morigeradas solo para los mayores de 70 años, cuando tenga una enfermedad incurable en estado terminal y para mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años. Todos esos supuestos serán aplicables “siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias”.
Respecto a la integración del tribunal y la citación a juicio prevista en el artículo 338, se incorporó que “las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral”.
“Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público”, limita el texto.
Uno de los artículos que se incorporó al Código es el 334 bis que sobre la participación del particular damnificado en la elevación a juicio. La reforma establece que si el fiscal de instrucción como el de Cámara pidan el sobreseimiento, el juez de garantías, antes de expedirse, “dará vista por el plazo de quince (15) días al particular damnificado para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa”.
“El particular damnificado tendrá las mismas facultades que el Agente Fiscal durante el desarrollo del debate”, agrega.