Poco antes de la feria de verano, la Cámara Federal de Salta confirmó la medida de primera instancia y así ratificó el procesamiento contra el juez, que está siendo investigado por levantar supuestamente el pedido de captura a una persona acusada de narcotráfico a cambio de recibir una presunta coima.
La resolución de la Cámara fue firmada por los jueces Jorge Villada, Horacio Aguilar y Wenceslao Cardozo, y la medida confirmó la resolución del magistrado de primera instancia Miguel Medina.
El juez Solá Torino ya había tenido que dar explicaciones ante la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo una vez que comenzaron las actuaciones, pero fuentes del organismo en diálogo con Diariojudicial.com habían adelantado que iban a avanzar en el sumario una vez que la Cámara Federal de esa provincia resuelva las apelaciones, algo que lo hizo ratificándola hace pocos días.
En el descargo por escrito que había presentado a los consejeros, el juez Solá Torino había asegurado que “nunca” recibió dinero de los narcotraficantes a los cuales supuestamente favoreció, y también criticó el uso de conversaciones telefónicas, que fue la “columna vertebral” de su procesamiento.
“La cuestión se desata a partir de una comunicación que recibiera en mi carácter de juez de ejecución, proveniente de la Policía Federal, en agosto de 2007, preguntando si interesaba la detención de Miguel Farfán (imputado de narcotráfico), que se encontraba prófugo desde enero del año 2003. Ante la posibilidad que la pena estaría ya prescripta se contestó que no, levantándose la captura oportunamente ordenada”, se defendió el magistrado mediante el escrito de 13 carillas que había presentado.
Solá Torino criticó al juez que lo procesó, Medina, porque –según el escrito- el procesamiento fue en base “a dos cuestiones subjetivas, basadas únicamente en su voluntarismo: al error involuntario de la emisión del oficio de levantamiento de captura de Farfán y su posterior rectificación y reimplementación de captura; como con la interpretación subjetivamente armada de desgravaciones de conversaciones telefónicas de absoluta ilegalidad; sin identidad y preservación probatoria”.
“Es evidente que el Dr. Medina no valoró correctamente la prueba del expediente, lo cual podría acarrear la nulidad del auto”, agregó.