Para los camaristas fueron contundentes las pruebas ofrecidas por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en cuanto a que la imputada vivía en el lugar, la forma y el modo en que fue hallada la droga (en el patio, cocina, comedor), y también que la misma estaba a simple vista. Otro elemento contundente, fue la gran cantidad de cocaína secuestrada (429,429 gramos), que la misma estaba fraccionada en bolsitas lista para distribuir, a lo que se sumó la existencia de una balanza de precisión con vestigios de la sustancia.
Incluso, valoraron el testimonio de un efectivo, que en el juicio reconoció a la mujer como quien, al menos en una oportunidad, salió a la puerta de la vivienda a realizar un intercambio.
“Se pudo válida y razonadamente concluir en que la cantidad de droga incautada en el domicilio de la imputada, los elementos probatorios incorporados por lectura al debate y los testimonios prestados, sirvieron para comprobar la finalidad con la que tenía Castillo”, señalaron los camaristas González Palazzo y Hornos.
Por su parte, el juez Augusto Diez Ojeda votó en disidencia al concluir que sólo pudo comprobarse que “Castillo tenía conocimiento de la actividad criminal que desplegaba” su marido “pero no así que hubiera tenido la disposición del material estupefaciente secuestrado”. “Extremo este último que resulta un elemento indispensable para calificar jurídicamente su conducta como co-tenedora de aquél”, advirtió.
Diez Ojeda sostuvo que la mujer “era una mera colaboradora circunstancial de su pareja en el despliegue del tráfico acreditado”, y en ese sentido recalcó la confesión del marido quien asumió la exclusiva responsabilidad en el tráfico.
Así optó por hacer lugar al planteo de la defensa y calificar la conducta de la mujer como “partícipe secundaria” del narcotráfico, para lo cual propuso reducir la pena a dos años de prisión.
Al haber mayoría, la Sala rechazó el recurso de casación formulado por la defensa de la mujer, y confirmó la pena impuesta por el Tribunal Oral como así también la multa de 300 pesos.