“Se observa sin lugar a dudas, que los argumentos utilizados por el sentenciante y que sustentan su decisión, no son debidamente controvertidos por las manifestaciones del recurrente”, sostuvieron los magistrados.
Y agregaron: “En efecto, la simple lectura evidencia no resultan aptos para conmover las correctas conclusiones a las que arribó el juez, ya que no aportan elementos de suficiente entidad a tal fin, importando la presentación en estudio una mera discrepancia con lo decidido, por lo que cabe concluir que no corresponde conferirle virtualidad en los términos del art. 265 del CPCCN”.
Se trata de una causa donde se reconoció el reclamo laboral de un grupo de ex agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación y se ordenó al Estado que cumpla con el conocido “enganche salarial” de los sueldos de los empleados con los haberes que perciben los vocales del organismo.
El Estado apeló la resolución pero los argumentos no alcanzaron para revertir la sentencia.
Los magistrados recordaron que el artículo 265 del CPCCN establece que la expresión de agravios “debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas”.
En ese marco, los camaristas distinguieron entre criticar y disentir. “La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia”, expresaron.