La causa se había iniciado por el accidente de una persona y que había presentado una denuncia tras un accidente automovilístico. En primera instancia se había fallado a favor pero “al no haber sido cuestionada la responsabilidad atribuida”, la Cámara Civil solo decidió de acuerdo de acuerdo a los montos indemnizatorios.
Los jueces coincidieron en parte con el juez de primera instancia en tanto que abordó “en forma conjunta las cuestiones de las lesiones psico-físicas dentro de la incapacidad sobreviniente”.
No obstante, se basaron en el dicho de los peritos para propiciar la elevación de las partidas por discapacidad, ya que “el experto fue sumamente claro en que el accidente de marras dejó las secuelas descriptas en su experticia”. En la cual el perito dijo que las víctimas presentan “un síndrome de latigazo cervical y una reacción vivencial normal neurótica con características fóbicas y depresivas”.
Esto último, sumado al hecho de que la demandada y la aseguradora solo se limitaron a “señalar que los actores fueron dados de alta en el hospital sin secuelas” y que “consideran que las dolencias físicas y psíquicas descriptas por el perito no guardan relación con este accidente” llevó a los magistrados a tomar su decisión.
Lo que implica una modificación de la anterior sentencia en los montos indemnizatorios. Mientras que en la instancia anterior el juez había decidido una partida indemnizatoria de quince mil pesos, los magistrados elevaron dicho monto a veinte mil pesos para las victimas.
De igual manera elevaron a diez mil pesos “las cuantías asignadas a cada uno de ellos por daño moral” ya que consideraron que “para que proceda resarcir daño moral, la ley no requiere prueba de su existencia, ya que se presume”.
Otro argumento que esgrimieron fue que “por lo que más que cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso” y así “la determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales, pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración, pues se trata de daños que afectan a esferas distintas”En los demás rubros los jueces confirmaron la sentencia de su predecesor en tanto que no se pudieron comprobar fehacientemente en la causa.
Lo curioso fue que las costas fueron repartidas ya que el tribunal consideró que “las costas de alzada se imponen en un 70% a cargo de las demandadas y en un 30% a cargo de la parte actora atento el alcance y resultado de las apelaciones”.