Los camaristas sostuvieron que el reclamo “no alcanza todavía en esta etapa temprana de la litis para tipificar algún daño o la presunta frustración de un potencial derecho subjetivo privado sobre los aportes obligatorios que efectuó al Sistema Unico de Seguridad Social”.
Amabas acciones buscaban habilitar la feria judicial para que se dicte una medida cautelar que frene el traspaso de fondos de cuentas en AFJP al Estado, tal como aprobó el Congreso en la ley 26.425.
Los magistrados recordaron que jurisprudencia de la Cámara establece que “la habilitación de feria…debe acordarse….ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o que daño podría, eventualmente sufrir en sus bienes”
Estos son los primeros fallos de un tribunal de alzada en materia de traspaso de fondos de AFJP al Estado. Hasta el momento sólo se habían pronunciado jueces de primera instancia de la Capital Federal y de otras jurisdicciones como la de San Martín, en la provincia de Buenos Aires. La gran mayoría de esas acciones fueron rechazadas y unas pocas prosperaron solo en sus medidas cautelares.
En el primero de los autos los jueces también rechazaron la habilitación de feria al sostener que la ley no fue reglamentada.
Los camaristas entendieron que “el peticionario no demuestra el perjuicio que le irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida; tampoco invoca motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario, ni, finalmente, esgrime razones de urgencia que importen un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela requiere la protección judicial”.