La defensa del imputado había cuestionado las actas policiales de detención, por considerar que presentaban varias irregularidades. Entre ellas, por la confusión de quien fue el policía encargado de las aprehensiones, que su cliente no fue reconocido por algunos de los testigos, algunos de ellos víctimas del robo, y por el lugar en el que habrían sido descubiertos los imputados, entre otros puntos.
Pero para los jueces Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, las actas “contienen las condiciones generales de contenido y validez. Además, recordaron que “el acta será nula si falta la fecha; la firma del funcionario actuante, la del Secretario o testigo de actuación” razón por la cual “únicamente será el incumplimiento de ellos y no el de algún otro, lo que nulifique el acta defectuosa”.
“Ahora bien, atento que el recurrente también hace referencia al contenido falaz de las actas de aprehensión, inspección ocular y secuestro, si con ello pretendía cuestionar la validez de aquéllas, por tratarse de instrumentos públicos y para prescindir de su contenido, debió argüirlos de falsos oportunamente”, añadieron.
Además, los jueces del TSJ tuvieron en cuenta algunas de las declaraciones testimoniales que sí reconocieron a los imputados como autores del robo, y si bien en juicio un testigo dio erróneas descripciones, las mismas “no resultan trascendentales” puesto que las que dio “en su primera declaración se encuentran corroboradas por las actas de aprehensión”.
“Puesto que las pretendidas contradicciones que la defensa considera que existen entre estos relatos, no son tales, claramente se advierte que cada uno de estos testigos da cuenta de distintas secuencias o fragmentos, que han visto, de un mismo hecho y así deben ser analizados”, explicaron los magistrados.
De esta manera, rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la condena contra el imputado.