21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

¡Pare la música!

La Cámara Civil falló a favor de la Sociedad Argentina de Autores que reclamaba el cobro por reproducción de obras en una cafetería. Los jueces hicieron lugar a la demanda considerando el valor de la protección de los derechos de autor por parte “de la gestión colectiva de las sociedades de autores”. FALLO COMPLETO

 
El expediente titulado “Sociedad Argentina de Autores y Compositores c/ RUGNONE, Enrique José s/ cobro de sumas de dinero” se había iniciado a causa de la solicitud del cobro de sumas de dinero por derechos de autor por la reproducción de obras de la demandante en una cafetería.

Los jueces Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce y Mabel De los Santos decidieron confirmar la sentencia de la jueza anterior, ya que consideraron escasos los argumentos del apelante.

La causa en primera instancia se había iniciado como consecuencia de que en un café se reproducían las obras musicales registradas en la SAAC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) desde hace varios años, sin abonar el correspondiente arancel.

La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó al titular del local comercial a pagar la suma de $4.000 por los aranceles derivados de utilización de obras musicales pertenecientes al repertorio que administra la sociedad, hasta el 1 de octubre de 2003”.

El tribunal además explicó que “en el marco de la protección efectiva de los derechos de autor, la gestión colectiva de las sociedades de autores constituye una herramienta eficaz de administración y servicio para sus titulares”.

Con respecto a ello argumentaron que “en la violación de la ley por el uso no autorizado de la obra, el bien tutelado es el derecho inmaterial de autor. La responsabilidad por el ilícito en el área actoral es subjetivo, aunque la doctrina y jurisprudencia la han objetivado”.

Y como se trata “del cobro de un arancel por el uso en un soporte sonoro reproductor de repertorios musicales”, lo que para los jueces no implica que “difusión tenga un fin de lucro inmediato” y solo busca una estadía agradable para los concurrentes al lugar.

Basándose en el plenario “Aadi Capif ACR c/ Catalinas Suites S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, aducen que “para que se considere "pública" la ejecución de una obra, cualquiera fueren sus fines, tiene que desarrollarse dentro de un ámbito que no sea “estrictamente familiar o doméstico”.

Los agravios a las pruebas presentadas, para los jueces “no pasan de ser meras apreciaciones, opiniones o pareceres sin sustento fáctico jurídico que permita tener por demostrado el error del fallo”. Además se tuvo en cuenta que “AADI CAPIF tiene registrado al Café del Libertador como usuario de obras musicales fotograbadas, habiendo percibido las sumas que se detallaron en la planilla de fs.229, abarcativas de los años 1996 y 1997” lo lleva a decidir en consecuencia y confirmar la sentencia de primera instancia.



dju / dju
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