En el expediente Pereira, Washington D. s/falsificación D.N.I. -competencia negativa los camaristas expresaron que “Asiste razón al Señor Juez de Instrucción en punto a que las conductas que se enrostran al imputado conforman un mismo quehacer fáctico, ya que el medio utilizado por Pereira para obtener un DNI a su nombre y con una numeración determinada, fue la presentación de una fotocopia simple, constancia que de más está decir, en forma independiente, carece de toda relevancia penal”, según los camaristas Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
Todo surgió tras la denuncia del Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de las Personas, luego que Washington Darío Pereira, el 28 de junio de 2006, se presentara a esa dependencia para solicitar un duplicado su DNI, cuyo original aseguró haber extraviado.
El imputado, completó los formularios correspondientes con sus datos personales y acreditó su identidad con una cédula uruguaya y una fotocopia de la licencia de conducir a su nombre, supuestamente expedida por el Gobierno porteño. Pero el pedido de duplicado fue rechazado, luego de comprobarse que ese número de DNI estaba asignado a la ciudadana paraguaya María Justa Martínez y que la licencia de conducir que había presentado el imputado era apócrifa.
Así, el juez Daniel Rafecas consideró que la causa debía pasar a un juzgado de instrucción, al expresar que la justicia federal solamente debe intervenir en aquellos casos de falsificación de documentos tendientes a acreditar la identidad. Pero su colega de instrucción, el juez Federico Salvá refirió que “el uso de una simple reproducción gráfica sin ninguna certificación o legalización era atípico”.
Los camaristas de la Sala II, dirimieron la competencia y para ello explicaron que “las conductas que se enrostran al imputado conforman un mismo quehacer fáctico”. De esta manera, Rafecas será el encargado de llevar adelante la causa.