“Resulta propicio recordar que en relación a la apreciación de la prueba, ha de adoptarse un criterio amplio pues, en general, los hechos que den lugar al divorcio ocurren en la intimidad del hogar, lo que, naturalmente, dificulta su prueba”, recordaron los camaristas al iniciar el tratamiento del caso.
Los magistrados puntualizaron que se debe ser “prudente la ponderación de los hechos que se demuestran, para evitar así que se desvirtúen los fines y el espíritu de la ley”. “En definitiva, debe contarse con elementos de juicio con suficiente fuerza de convicción para poder así arribar a conclusiones inequívocas sobre la existencia de las causales previstas por la”, completaron.
Respecto a la prueba, los jueces sostuvieron que “debe ser analizada y ponderada en forma conjunta, a fin de extraer la verdad de lo ocurrido en el seno del hogar y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que corresponde a cada cónyuge en el fracaso del matrimonio”.
En este tipo de casos, también es importante la declaración de los testigos. Los camaristas recordaron que “pueden existir declaraciones de testigos que consideradas individualmente podrían ser objeto de algún reparo -así por su vaguedad o debilidad de convicción-, pero, que contempladas con las restantes y completadas por las mismas o por otras probanzas, pueden presentar una objetividad configuración de las relaciones matrimoniales”,
“Además, se ha sostenido que en procesos de esta naturaleza, no obsta a la imparcialidad de los testigos, el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, las cuales no obstante deben ser examinadas conforme a las reglas de la sana crítica, desde que las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios”, agregaron.
La culpa fue de él
En este caso la esposa pidió el divorcio de su marido por injurias graves, pero éste también se presentó en la causa y reclamó que su pareja sea responsabilizada por el mismo concepto. Finalmente, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que le dio la razón a la mujer y dispuso el divorcio por la causal de injurias graves prevista en el inciso 4 del artículo 202 del Código Civil.
Los camaristas explicaron que las injurias graves son “toda actitud o proceder imputable a un cónyuge que, exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritos, gestos, vías de hecho u omisiones, importen un agravio, menosprecio, ultraje o vejamen para con el otro, al que perjudican en su consideración, respeto y honor debidos”.
En este caso, los jueces confirmaron el “trato humillante, desconsiderado y amenazador que habitualmente” del que era víctima la mujer y del que dieron cuenta varios testigos.